29 DE DICIEMBRE DE 2017
Jurisprudencia destacada
SALA CIVIL Y COMERCIAL. Causa: "B. S.A. C/ R. S.A. SOBRE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO".-
ACUERDO Y SENTENCIA N° 601/15
En la presente sentencia se hace el análisis sobre el contrato de seguro donde se estudia el aumento o la agravación del riesgo, la Negación de la cobertura, la Subrogación del asegurador, Determinación de la indemnización.
EL CONTRATO DE SEGURO: en referencia a la Subrogación del asegurador, en referencia a supuesta dispensa de responsabilidad a favor del porteador fue hecha con anterioridad a la producción del siniestro cuya cobertura había sido pactada, por lo que el recurso a dicha norma o a las cláusulas contractuales que la reproducen es impreciso e inadecuado, no se encuadra en las previsiones del art. 1616 del Código Civil sobre subrogación.
Donde se especifica que la conducta del asegurado que frustre el ejercicio de los derechos en los que se hubiere subrogado la aseguradora, tan solo puede conllevar a la reclamación por responsabilidad civil del asegurado, con miras a la reparación de los daños sufridos por la subrogante.
Ello resulta del hecho que la norma no prevea una facultad a rechazar la cobertura en este supuesto, por lo que sin una reclamación concreta en la que se denuncien y demuestren todos los elementos constitutivos de la responsabilidad civil, no hay otra sanción ante tal tipo de conducta del asegurado realizada con posterioridad a la producción del siniestro.
En la misma se estudia la negación de la cobertura cuyo acto al que hace referencia la empresa aseguradora para negar la cobertura fue anterior a la producción del siniestro y posterior a la contratación del seguro, eventualmente podría alegar que la conducta del asegurado podría encuadrarse dentro del supuesto de agravación del riesgo asegurado.
Sin embargo, aun ante esta circunstancia, no es posible negar la cobertura al asegurado en el caso de autos.
En base a la misma sobre el aumento o agravación del riesgo: Para que se configure el supuesto del aumento o agravación del riesgo, en los términos del Art. 1581 del Código Civil, además del hecho que agrave o aumente el riesgo, se requiere que agravación sea de tal entidad que de haber existido al tiempo de la celebración de contrato habría impedido la celebración del mismo había impedido la celebración del mismo o modificado sus condiciones.
Por lo cual son constitutivos de la causal de rechazo cobertura y como tales deben ser expresamente alegados y comunicados en forma oportuna, así como probados en el puesto de que el asegurado los controvierta por la vía judicial.
La empresa aseguradora no dio cumplimiento a ninguno de estos requisitos, puesto que en su comunicación de no dar cobertura nada se dice sobre una supuesta agravación de riesgo, ni de que en dicha circunstancia, por la dispensa de la responsabilidad del porteador, no se habría celebrado el contrato.
La misma al no haberse invocado expresamente el hecho como un supuesto de aumento o agravación del riesgo asegurado, resultaría notoriamente contrario a derecho dar una interpretación amplia o extensiva al texto del pronunciamiento de la empresa aseguradora, quedando vedada la posibilidad de invocar dicho hecho en lo sucesivo.
Por lo cual la Determinación de la indemnización
En virtud de lo dispuesto por el Art. 1597 del Código Civil, in fine, la negativa de la demandada no se halla ajustada a derecho y ya se ha agotado la oportunidad que tenía la misma para invocar nuevos hechos o causas que motiven el rechazo de la ejecución de la prestación a su cargo, o para complementar declaraciones imprecisas o incompletas.
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Acuerdo Y Sentencia 6012015
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