22 DE DICIEMBRE DE 2017
Sala Constitucional rechaza acciones contra Expediente Electrónico
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó in limine unas acciones de inconstitucionalidad planteadas contra la Ley N° 4017, que hace referencia a la implementación del Expediente Judicial Electrónico. Los ministros Antonio Fretes (presidente de la Sala), Miryam Peña y el camarista Alejandrino Cuevas resolvieron rechazar las referidas pretensiones por no reunir los requisitos exigidos por el Código de forma y la Jurisprudencia de la Sala.
La implementación del Expediente Electrónico Judicial seguirá su curso normalmente, habida cuenta que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar de forma in limine las acciones planteadas por dos grupos de abogados contra la Ley Nº 4017/10, modificada por la Ley Nº 4610/12 y la Acordada Nº 1107.
Los abogados Vidal Molina Cabello, Alberto Amarilla Ortiz, Alba Mexiner de Morínigo, Luis Beeggan, Rumelia Espínola Benítez, Manuel Martí Fiandro, Carmen Meza Corvalán, Carlos R. Montanaro, Milton Benítez, Roberto Correa Cuyer, Leopoldo Petta Mercado, Nova Raquel Ramos Carvajal y Harald Dutertre, atacaron de inconstitucional varios artículos de las mencionadas disposiciones legales.
Sin embargo, los ministros Antonio Fretes, Miryam Peña y el camarista Alejandrino Cuevas, quienes integraron la Sala para el estudio de los casos, a través de Autos Interlocutorios números 4512 y 4513, procedieron a rechazar de manera in limine las pretensiones de los citados profesionales, por no reunir los requisitos legales.
La Sala Constitucional tomó la determinación respecto a las dos acciones citando el Artículo 12 de la Ley Nº 609/95 que establece taxativamente: “No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasione la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutorio”.
En este aspecto señala el fallo que “se constata que los accionantes no justifican la lesión que le ocasiona la ley, pues las fundamentaciones de los mismos únicamente denotan disconformidad con la Acordada Nº 1107 del 31 de agosto de 2016”, dictada por la máxima instancia judicial.