22 DE DICIEMBRE DE 2017
Jurisprudencia destacada
MINISTERIO PÚBLICO C/ F. A. A. Y O. SOBRE HOMICIDIO DOLOSO. SD. 685/2006
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
- Nuestro Código Procesal Penal admite, como alternativa al juicio oral y público, el procedimiento abreviado establecido en los Arts. 420 y 421; esto siempre que, cumplidas las condiciones procesales exigidas, el Juez interviniente considere que la apertura a juicio no sea imprescindible para arribar a una sentencia que resuelva el caso.
- La aplicación del procedimiento abreviado, exige el cumplimiento ineludible de ciertas formas procesales que apuntan a garantizar el beneficio de la misma: a) que se trate de un hecho punible con expectativa de pena que no supere cinco años; b) que el imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento; y c) el abogado defensor acredite que el imputado ha prestado su consentimiento libremente.
- Quien solicite la aplicación del procedimiento abreviado deberá acreditar los preceptos legales aplicables y fundar su pretensión para que el Juez, previa sentencia definitiva que deberá contener los requisitos previstos en el Código; o en su caso, rechazar la aplicación del procedimiento y ordenar la continuación del procedimiento según el trámite ordinario.
- La aplicación del procedimiento abreviado no depende exclusivamente de la aceptación de los hechos por parte del imputado y su consentimiento para la aplicación del mismo, sino que su pretendida utilización debe estar suficientemente fundada de manera tal a lograr el convencimiento del Juez interviniente, que deberá decidir la cuestión prescindiendo del juicio oral y público ordinario.
- La circunstancia de que el Juez Penal interviniente hubiere aceptado el juicio abreviado no impide que posteriormente dicte una sentencia absolutoria.
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Acuerdo Y Sentencia 685
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