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15 DE DICIEMBRE DE 2017

Jurisprudencia destacada

Causa: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto en la causa: "M.P. C/ P. S/ SUPUESTO HECHO DE HOMICIDIO CULPOSO Y OTROS EN GUAZU YCUA- SAN PEDRO DEL PARANA".

ACUERDO Y SENTENCIA N° 509 DEL 6/07/2015

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.

La sentencia definitiva o auto interlocutorio no está fundada cuando acaecen sobre ella los vicios de fundamentación aparente, fundamentación incompleta, fundamentación arbitraria o de error en la congruencia que debe existir entre lo que se tiene por probado y el derecho aplicable al caso. (Voto por su propio fundamento del Ministro Benítez Riera, de la mayoría).

PENA. Medición de la pena. Doble valoración

Para la medición de la pena, no pueden considerarse circunstancias que pertenecen al tipo legal, los mismos no pueden ser considerados nuevamente al momento de fijar la pena para un hecho en concreto, esto es lo que en doctrina se conoce como prohibición de la doble valoración. (Voto por su propio fundamento de la Ministra Alicia Pucheta de Correa, que se adhiere a la mayoría).

PENA. Medición de la pena. Doble valoración.

No se incurre en doble valoración, cuando el tribunal de mérito tuvo como agravante la consecuencia del hecho (perdida de la vida de una persona joven), no puede decirse que el mismo incurrió en una doble valoración pues para la determinación de la misma se tuvo en cuenta la vida de la víctima, y no el resultado del hecho punible (muerte). (Voto por su propio fundamento de la Ministra Alicia Pucheta de Correa, que se adhirió a la mayoría).

HECHO PUNIBLE. Consecuencias

Para la determinación de la consecuencia del hecho reprochable, se debe tener en cuenta los resultados acaecidos por los riesgos propios de la conducta del actor, la situación de riesgo creada culpablemente por el autor como consecuencia del hecho punible. (Voto por su propio fundamento de la Ministra Alicia Pucheta de Correa, que se adhirió a la mayoría).

TIPO PENAL. Determinación de la pena.

Para determinar una pena, se debe considerar que los móviles deben tener relación con lo que incitó al autor a la comisión del hecho punible, estos pueden obedecer a estímulos externos (dificultades económicas, lujo, etc.), y estímulos internos (cuestiones pasionales, ej., celos, resentimientos, etc.). En cuanto a los fines se debe tener en cuenta el propósito, es decir, que es lo que llevo a cometer el delito. Voto por su propio fundamento de la Ministra Alicia Pucheta de Correa, que se adhirió a la mayoría).

PENA. Medición de la pena

La pena, implica la estimación de una serie de consideraciones relacionadas con las condiciones personales y económicas del autor (art. 52 y 65 del C.P.), a los cuales solo y exclusivamente el Tribunal de Sentencia accede, en virtud del llamado principio de inmediación. (Voto del Ministro Sindulfo Blanco, minoría).

COMPETENCIA. Competencia de la Corte Suprema de Justicia

En el marco de competencia del Tribunal de Alzada, como de esta Sala Penal en relación a la medición de la pena, es sumamente restringido, circunscribiéndose exclusivamente a controlar si la aplicación de la ley penal. (Voto del Ministro Sindulfo Blanco, minoría).

DERECHO DE LA DEFENSA EN JUICIO. Derecho a la defensa en juicio. IMPULSO PROCESAL.

Oportunidad. Cuando la defensa no ha solicitado nuevamente la declaración indagatoria de su defendido, por lo que mal puede solicitar la nulidad de un acto en el cual estuvo presente y pudo realizar en dicha oportunidad, los reclamos que correspondan a derecho, por lo que el recurrente no puede alegar desconocimiento del proceso. (Voto del Ministro Sindulfo Blanco, minoría).

PENA. Imposición de la pena. Competencia

El Tribunal de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia, no está en condiciones de resolver la directa imposición de una pena, porque el proceso de determinación de la misma se basa en circunstancias del artículo 65 del C.P., de contenido y apreciación fáctica. (Voto del Ministro Sindulfo Blanco, minoría).

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