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24 DE NOVIEMBRE DE 2017

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CONSTITUCIONAL. ACUERDO Y SENTENCIA N° 1113 DEL 18/09/2017

JURISPRUDENCIA. Valor de la jurisprudencia. Cambio de jurisprudencia

En nuestro sistema jurídico la jurisprudencia no tiene carácter determinante ni vinculante; esta característica permite mayor flexibilidad en la actuación del órgano jurisdiccional, quien puede rever un criterio anterior, siempre que exista mérito para ello. Es obvio que, en dicho contexto, el cambio jurisprudencial debe estar razonadamente motivado, y apoyarse en criterios jurídicos objetivos, que tracen un sendero de ulterior continuidad, a fin de no vulnerar los principios de imparcialidad, razonabilidad e igualdad inherentes a la función jurisdiccional; caso contrario, se estaría en presencia de sentencias contradictorias, con el consiguiente escándalo jurídico que ello supone. (Voto en disidencia de la Ministra Miryam Josefina Peña Candia)

CUENTA PÚBLICA. Existencia de hecho punible.

Con la nueva Ley N° 2248/2003, lo que sucede es que se reencauza el tratamiento de las "Cuentas Públicas" a la instancia Administrativa competente, y es ésta la que con un estudio previo determinará por dictamen favorable o no, la existencia o configuración de hechos punibles y la individualización de los sujetos administradores involucrados en tales hechos, obligándose en tales casos a comunicar los resultados obtenidos a la Fiscalía de Delitos Económicos a los efectos de iniciar las investigaciones pertinentes y tomando como puntal inicial vinculante y determinante el informe emanado por la Contraloría General de la República. (Voto por su propio fundamento de la Ministra Gladys Ester Bareiro de Módica)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Funciones

No se puede pensar que la Contraloría General de la República absorbió todas las funciones que tradicionalmente correspondían al Tribunal de Cuentas, sino que, la razón lógica manda afirmar que si la Constitución estableció la existencia de ambos órganos, es porque ellos deben funcionar independiente y armónicamente. (Voto en disidencia de la Ministra Miryam Josefina Peña Candia)

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en  www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia

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