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03 DE NOVIEMBRE DE 2017

Jurisprudencia destacada 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACUERDO Y SENTENCIA N° 777 DEL 21 /07/2017. DERECHO LABORAL- DERECHOS ADQUIRIDOS 

  1. En el campo estrictamente laboral, el derecho adquirido se da cuando un trabajador recibe de manera efectiva un beneficio o condición, derivado de una disposición legal, de un acuerdo entre las partes, o bien, de un acto unilateral del empleador en beneficio del empleado, sumándose a ello la característica de regularidad o reiteración en el tiempo, siendo este último requisito de esencial verificación. 
  2. Un derecho adquirido se materializa cuando se configuran los presupuestos de hecho necesarios y suficientes para su nacimiento o consecución, cuando están consolidados y su disfrute se confirma con facilidad.  
  3. Se denomina derecho adquirido a aquel que ha entrado definitivamente al patrimonio de una persona, o a toda situación jurídica creada definitivamente. 
  4. El derecho adquirido se materializa cuando un sujeto tiene ya un derecho como suyo, en carácter de titular, por haber pasado a integrar su patrimonio.   

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en  www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña. 

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia 

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