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22 DE SEPTIEMBRE DE 2017

JURISPRUDENCIA DESTACADA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL ACUERDO Y SENTENCIA N° 88 del 24/02/2017 REFORMATIO IN PEIUS - PROCESO PENAL. DURACIÓN. EXTINCIÓN.REENVÍO

REFORMATIO IN PEIUS

1.    El fundamento de la prohibición de la reformatio in peius  cuyo marco normativo se encuentra previsto en el art. 457 CPP. (Reglas especiales), reposa en la necesidad de garantizar al enjuiciado la libertad de impugnación y además, la tranquilidad para recurrir (Voto por su propio fundamento de la Ministra Alicia Pucheta de Correa).

2.    La garantía de la reformatio in peius tiene alcance no solamente en el ámbito del tratamiento de los recursos en alzada, sino que la misma también debe tener vigencia en el denominado "juicio de reenvío" (Voto por su propio fundamento de la Ministra Alicia Pucheta de Correa).

3.    La prohibición de la reformatio in peius limita a la "nueva" sentencia que no puede perjudicarlo o ponerlo en una peor situación de la que ya estaba antes (Voto por su propio fundamento de la Ministra Alicia Pucheta de Correa).

4.    Cuando el Tribunal de alzada ha inobservado la prohibición de la reformatio in peius, vicio in procedendo que priva de eficacia jurídica a la resolución puesta en crisis, corresponde hacer lugar al recurso de casación (Voto por su propio fundamento del Ministro Sindulfo Blanco).

PROCESO PENAL. Duración. Extinción

  1. En virtud a lo establecido en el art. 303 del CPP. (Notificación), el cómputo del plazo máximo de duración del procedimiento se empieza a contar desde el momento que exista una imputación concreta ya sea a través del Fiscal o bien desde el momento en que exista  un acto coercitivo concreto contra una persona determinada (Voto en disidencia del Ministro Luis María Benítez Riera).
  2. La extinción de la acción penal, solo puede comenzar a correr desde el momento en que el afectado es objetivamente vinculado a la causa por la declaración judicial de sospecha o imputación y mientras esta declaración no sea resuelta en forma definitiva (Voto en disidencia del Ministro Luis María Benítez Riera).
  3. El plazo de duración de la etapa preparatoria  y el plazo  máximo de duración del procedimiento ordinario, comienza a correr desde el momento en que exista un acto coercitivo concreto (Voto en disidencia del Ministro Luis María Benítez Riera).
  4. El acto coercitivo se da con el acta de imputación presentada por el Ministerio Público, fecha desde la cual comienza a computarse el plazo de duración del proceso, debiendo tener presente que los incidentes y apelaciones planteadas por las partes suspenden automáticamente el plazo (Voto en disidencia del Ministro Luis María Benítez Riera).
  5. El alcance de la Ley N° 2341/03 "Que Modifica el artículo 136 del Código Procesal Penal",  es que la misma suspende el plazo de extinción de la acción penal por medio de cualquier recurso presentado ante la instancia correspondiente (Voto por su propio fundamento de la Ministra Alicia Pucheta de Correa).
  6. La presentación del Recurso de Casación e inclusive la Apelación Especial, tornan inviable la extinción de la acción en base al art. 136 CPP. (Duración Máxima), con sus modificaciones; toda vez que ella no haya acaecido con anterioridad a dichos recursos (Voto por su propio fundamento de la Ministra Alicia Pucheta de Correa).

REENVÍO

  1. La Sala Penal habiendo dispuesto el reenvío de una causa a un Tribunal de Sentencia o a un Tribunal de Apelaciones, vuelve a entender en el mismo proceso, como consecuencia de la interposición del Recurso de Casación contra la nueva sentencia producto del reenvío, lo cual por sí solo, no implica afectación de la garantía de imparcialidad (Voto por su propio fundamento del Ministro Sindulfo Blanco).

Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en  www.pj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia

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