08 DE SEPTIEMBRE DE 2017
JURISPRUDENCIA DESTACADA
CORTE SUPREMA DE JUSTICA ACUERDO Y SENTENCIA N° 32 DEL 8/02/2016 SEGURIDAD JURÍDICA
1. La justicia como tal forma parte íntegra y primordial de la seguridad jurídica, que no es otra cosa que un principio del Derecho, universalmente reconocido, basado en certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno.
2. La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos.
3. La seguridad jurídica es la certeza del derecho que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados. Si bien la Ley atacada reviste legalidad de formas, no así en su contenido al vulnerar los principios citados, generando indefectiblemente la falta de seguridad jurídica necesaria para la vigencia del orden social.
FISCALÍA
1. La Fiscalía es una autoridad de la justicia que si bien goza de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, es un órgano independiente de la administración de justicia, no puede ser equiparada al juez, en razón que a la Fiscalía le está vedada la tarea específica judicial de dictar decisiones que alcancen la autoridad de cosa juzgada.
2. Se puede considerar a la Fiscalía como una mera autoridad administrativa, en razón a que le está confiada la administración de justicia penal, en división funcional con los tribunales y, su actividad como la del juez, no puede estar orientada a las exigencias de la administración, sino sólo a valores jurídicos, esto es, a criterio de verdad y justicia.
EXCEPCIÓN
La característica de la excepción es la prevención ante la posibilidad de aplicación de la norma o precepto inconstitucional, es decir, se interpone contra una norma a los efectos de evitar su aplicación, no contra resoluciones judiciales, cuyo fin sería revocar, o anular, los efectos de una decisión judicial.
ESTADO
El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece, o debe establecer las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de seguridad jurídica al ejercer el poder político, jurídico y legislativo.
Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.pj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia