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11 DE AGOSTO DE 2017

JURISPRUDENCIA DESTACADA

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PÚBLICA  S/ HOMICIDIO DOLOSO". ACUERDO Y SENTENCIA N° 590 del 14/06/2017

Con relación a la impugnabilidad subjetiva, la recurrente ejerce la defensa del procesado por lo que se halla debidamente legitimada a recurrir en casación, cumpliendo el requisito previsto en el Art. 449 del Código Procesal Penal.

En la cual se solicita impugnar una resolución emanada de un Tribunal de Apelación quo pone fin al procedimiento, pues se confirma la condena dispuesta al procesado; cumpliéndose con el objeto de la Casación contenido en el Art. 477 del Código Procesal Penal. Por último, en lo que hace al escrito de interposición: La forma del mimo se rige por lo dispuesto en el Art. 468 del Código Procesal Penal, al cual remite el Art. 480 del mismo cuerpo legal. A la luz de esta norma, se puede ver qu el motivo invocado como causal para la procedencia del recurso, es el establecido en el numeral 3 del Art. 478 del Código Procesal Penal

1. El juicio de reenvío, por parcial que sea, presupone que el nuevo Tribunal de Mérito debe, por exigencia del debido proceso, necesariamente recibir directamente las pruebas y las razones de las partes sobre la materia sometida a debate, y ponderando los diversos elementos de hechos controvertidos, fijar la pena de acuerdo a los parámetros normativos previstos en el Art. 65 y concordantes del Código Penal, de modo tal a que lo decidido integre, complemente a la sentencia originaria en la parte declarada defectuosa.

2. El Tribunal de reenvío debe reproducir las pruebas atinentes al thema decidendum, y que oportunamente fueron ofrecidas y admitidas, sin que se requiera que las partes involucradas repitan dicha carga procesal.

3. El Tribunal de reenvío no puede examinar la eficacia probatoria de los elementos de convicción utilizados por otro Tribunal de Sentencia para el mismo efecto, toda vez que no ha participado en la producción de los mismos, lo que hace resentir severamente el insoslayable principio de inmediación, esto es el contacto personal, directo y permanente del Tribunal, las partes y los órganos de prueba.

 

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