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30 DE JUNIO DE 2017

JURISPRUDENCIA DESTACADA

ACUERDO Y SENTENCIA N° 1277 del 8/09/2016

DERECHO A LA DEFENSA. Defensa en juicio

El art. 400 del C.P.P. hace referencia a la garantía del derecho a la defensa de que goza el incoado, en conocer exactamente a qué se está enfrentando al ser juzgado, debe conocer a qué norma se expone y a qué tipo de sanción, a fin de que ejerza la defensa al respecto y en igual procesal. (Voto del Ministro Sindulfo Blanco).

DERECHO A LA DEFENSA. Defensa en juicio

El art. 400 del C.P.P. no se refiere a que la sanción punitiva del Estado está limitada por la expectativa del Ministerio Público, está claro que los límites a que se refiere el axioma no están relacionados a aplicación de penas más gravosas o calificación distinta a la requerida, sino a la advertencia de estos extremos al incoado y a su defensa técnica, para que a ese efecto desarrollen la estrategia de la defensa, la advertencia es obligatoria y debe realizarse aunque sea enunciativamente dentro del juicio oral y público. (Voto del Ministro Sindulfo Blanco).

DERECHO PENAL

El Derecho Penal está orientado por un cúmulo de postulados fundamentales a partir de los cuales es posible su interpretación, sistematización y crítica, al punto de poder predicar de él su carácter de ciencia, acorde con los cauces demarcados por el modelo de Estado social y democrático de derecho. (Voto del Ministro Sindulfo Blanco).

PODER PUNITIVO DEL ESTADO

La aplicación de la ley en sí, sanción o absolución, es el poder punitivo del Estado, a través del juzgamiento por los órganos respectivos, refiere la separación de roles, responsabiliza a las funciones de uno y otro. (Voto del Ministro Sindulfo Blanco).

PRINCIPIO PUNITORIO

El principio acusatorio, también conocido como separación entre juez y acusación, según lo cual nullum indicium sine accusatione, se refiere directamente a la separación de uno y otro dentro del sistema, lo que quiere decir que se limiten uno y otro en su función, simplemente tienen su regulación y función específica. (Voto del Ministro Sindulfo Blanco).

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en  www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Corte Suprema de Justicia.

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