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09 DE JUNIO DE 2017

Juró ante la Corte primer traductor indígena en lengua Maskoy.

En el marco de proveer condiciones y facilitar el acceso a la justicia a las personas en estado de vulnerabilidad, la Corte Suprema de Justicia inscribió al primer traductor indígena en lengua Maskoy. Remigio Romero, líder indígena de la comunidad El Estribo, ubicada en la localidad de Teniente Irala Fernández, Departamento de Presidente Hayes, distante a 372 kilómetros de la capital, se inscribió y registró como traductor ante la máxima instancia judicial.

Cabe resaltar que es el primer traductor inscripto en lengua indígena perteneciente a una familia lingüística distinta al Guaraní. Recordemos que son cinco las familias lingüísticas indígenas, según Censo de los Pueblos Indígenas 2012. Ellas son Guaraní, Maskoy, Mataco, Zambuco y Guaicurú.

“En este trabajo que voy a llevar adelante he tenido experiencia en traducción con agencias internacionales, pero esta es la primera vez que voy a trabajar con la Corte Suprema de Justicia como traductor y perito judicial”, apuntó Remigio. Por otra parte, recordó que inició su trabajo de traductor cuando gente de su parcialidad se encontraba con procesos judiciales principalmente laborales, lo cual lo llevó a traducir el Código Laboral a su idioma nativo.

Remigio Romero considera que su compromiso va más allá del Código Laboral y tiene pensando traducir los derechos de las mujeres y niños a fin de que, conociendo sus derechos, puedan reclamarlos ante las autoridades pertinentes".

Por otra parte, lamentó que en las escuelas no sean abordados los derechos, ya que el conocimiento de los mismos permitirá formar un mejor ciudadano.

El Poder Judicial, tal como prescriben las normativas nacionales e internacionales, debe garantizar la protección de la identidad cultural y, en consecuencia, asegurar las herramientas necesarias como la presencia de traductores, consultores técnicos especializados en cuestiones indígenas y otros apoyos necesarios para un desarrollo del proceso basado en la reciprocidad y el entendimiento de todas las partes.

Asimismo, las 100 Reglas de Brasilia, ratificadas por Acordada 633/10, establecen que “se promoverán las condiciones destinadas a posibilitar que las personas y los pueblos indígenas puedan ejercitar con plenitud tales derechos ante dicho sistema de justicia, sin discriminación alguna que pueda fundarse en su origen o identidad indígenas. Los poderes judiciales asegurarán que el trato que reciban por parte de los órganos de la administración de justicia estatal sea respetuoso con su dignidad, lengua y tradiciones culturales”.

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