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19 DE MAYO DE 2017

Jurisprudencia: Recurso de Revisión

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL: RECURSO DE REVISIÓN. ACUERDO Y SENTENCIA N° 502/2014

RECURSO DE REVISIÓN: es un proceso extraordinario y devolutivo contra sentencias firmes que conoce el Tribunal Superior por motivos muy excepcionales tasados en la ley. En el orden penal, se interpone por el sentenciado o contra sentencias firmes en los siguientes casos:

  1. Cuando sufran condena dos o más personas por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola;
  2. Cuando sufra condena alguno como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se acredite después de la condena, y;
  3. Cuando sufra condena en virtud de sentencia, cuyo fundamento haya sido un documento o testimonio declarados después falsos este procedimiento. Este hecho  es motivado conforme a lo requerido por la norma y por la doctrina imperante en la materia que se refiera al caso puntual en que existan sentencias penales firmes dictadas y relacionadas a los fundamentos que resulten contradictorios o inconciliables, este motivo que puede dar lugar a la revisión de una sentencia firme, se halla la manifiesta contradicción entre dos sentencias penales que desarrollan dos explicaciones del mismo hecho que no pueden ser mantenidas al mismo tiempo, esta contradicción debe surgir de una comparación de las descripciones de los basamentos fácticos de ambas decisiones.

Otro de los motivos en la revisión es cuando la causal invocada sea el inc 4) del art. 481, se debe tener en cuenta que ese reproche se enfrenta a una decisión que goza de ejecutoria, por lo cual el revisionista debe demostrar efectivamente el motivo invocado que se pretende aplicar a los efectos de rebatir la presunción enunciada.

Artículo 481.- Procedencia

La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo, y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

  1. Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal firme;
  2. Cuando la sentencia impugnada se haya fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme o resulte evidente aunque no exista un procedimiento posterior;
  3. cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra argumentación fraudulenta, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme;
  4. cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento, hagan evidente que el hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o corresponda aplicar una norma más favorable; o,
  5. cuando corresponda aplicar una ley más benigna, o una amnistía, o se produzca un cambio en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que favorezca al condenado.

A continuación se adjunta el fallo correspondiente a modo de ejemplo:

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