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07 DE ABRIL DE 2017

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACUERDO Y SENTENCIA N° 682 DEL 3/09/2015

FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

  1. La fiscalización o inspección tributaria es la revisión por parte del sujeto activo de la relación jurídica tributaria de libros, cuentas, comprobantes y sistemas administrativo - contable del contribuyente, constituye el conjunto de principios y procedimientos, en base a la potestad tributaria, destinados a establecer si se han aplicado correctamente las leyes tributarias que afectan a la empresa y si se han confeccionado correctamente las declaraciones juradas de impuestos con sus consecuentes obligaciones tributarias.
  2. Del análisis del  Art. 31 de la Ley 2421/04 se observa, que si bien las fiscalizaciones integrales proceden a instancias de sorteos públicos no es menos cierto que también proceden a instancias de la confirmación de irregularidades en las actuaciones de fiscalizaciones puntuales y en esta controversia lo esencial se circunscribe, a que si la fiscalización tributaria de carácter puntual debe concluir indefectiblemente para poder dar inicio a una fiscalización integral. 
  3. La administración tributaria reglamentará los plazos de realización de las fiscalizaciones integrales y puntuales, en función a aspectos tales como el tamaño de la empresa, números de sucursales o depósitos, tipo de actividad o giro comercial, entre otros; los plazos máximos serán de ciento veinte días para las fiscalizaciones integrales y de cuarenta y cinco días para las puntuales, pudiendo prorrogarse excepcionalmente por un período igual, mediante Resolución de la Administración Tributaria, cuando por el volumen del trabajo no pudiese concluirse dentro del plazo inicial.

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en  www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia

 

 

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