10 DE MARZO DE 2017
Jurisprudencia destacada
NON REFORMATIO IN PEIUS. El principio jurídico procesal de Non Reformatio in Peius consiste en que el juez de grado superior no puede agravar la situación jurídica del quejoso, como apelante, cuando el Ministerio Público se conforma con la sentencia de primer grado. Esto es, que no interpone el medio impugnatorio de la apelación ni expresa agravios.
El ámbito de la prohibición de la Reformatio in Peius, se traduce en que la resolución recurrida no debe ser "modificada en disfavor del reo", pues lo peor que le puede ocurrir al recurrente es que se conserve la resolución impugnada. Si quienes hacen valer el recurso de apelación pudieran correr el peligro de encontrar lo contrario a la ayuda esperada, es seguro que nunca harían valer su protesta respecto del fallo de primera instancia. Por el contrario, se confirmarían con frecuencia, desgraciadamente, con resoluciones injustas.
Por tanto, existe siempre Reformatio In Peius; si el nuevo fallo es más gravoso que el antiguo. Por otra parte, no se agrava la situación jurídica del acusado, cuando la pena señalada en el fallo de segundo grado es igual a la que fijó el juez del conocimiento en su resolución.
A continuación, a modo de ejemplo se presenta un resumen del fallo correspondiente y para mayor información se adjunta la jurisprudencia completa:
En materia recursiva la competencia del tribunal consagra el principio "tantum apellatum quantum devolutum", según el cual los agravios del recurrente son los que definen la competencia del tribunal superior, que debe resolver sobre ellos y limitado a los aspectos contenidos en los mismos.
ACUERDO Y SENTENCIA N° 244/2007 EXTRA PETITA El límite de la jurisdicción del tribunal de apelación son los puntos de la resolución a que se refieren los motivos si sobrepasa esos límites incurre en extra petita.
MODIFICACIÓN DE LA PENA: La resolución recurrida impone, al confirmar la suspensión a prueba de la ejecución de la condena además de las ya impuestas, obligaciones y reglas de conducta, cuyo apartado no fue cuestionado ni atacado en la apelación interpuesta, derivando en una resolución extra pettita en perjuicio del recurrente al extralimitarse en el cambio de estas "obligaciones y reglas de conductas, no ha justificado su posición ni ha demostrado que la reparación del daño haya sido solicitada, estimada o discutida por las partes por lo tanto su interposición viola los principios de igualdad procesal, legalidad y debido proceso.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: REFORMATIO IN PEIUS: Ley más benigna. La reformatio in peius constituye en sí misma una ley más benigna; la prohibición de la reforma en perjuicio surge como un derivado del derecho de defensa que tiene el imputado o condenado, constituyendo garantía individual que lo protege de las etapas recursivas, impidiendo que se reforme o modifique su situación en forma más gravosa, cuando sólo él impugna.
La reformatio in peius en principio libera al imputado del peligro que la interposición del recurso puede causar, si en caso de anularse la decisión una nueva sentencia dictada por el otro tribunal agrave lo decidido por el primero. La reformatio in peius afecta el derecho a la defensa ya que se trata de una condena sin audiencia.
Los límites impuestos por la reformatio in peius, que tiene el tribunal de alzada son: no puede modificar el hecho objeto de la imputación; no puede aumentar la pena impuesta por el aquo en su decisión; no pueden aplicar penas accesorias por propia decisión; no puede efectivizar las penas que fueron impuestas en forma suspensiva; no puede calificar más gravemente el hecho RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN 2007-2013, punible, aun cuando no aumente la pena impuesta por el inferior.
La garantía para el imputado procede cuando solo él apela, opera la reformatio in peius como garantía de que no empeorará su situación procesal con la modificación de la sentencia en su contra. La procedencia del recurso y la existencia de una modificación de la condena en perjuicio del imputado hacen a la viabilidad del recurso de revisión, pues las condiciones fácticas y jurídicas del Acuerdo y Sentencia recurrido, hicieron a la vulneración de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico.
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Acuerdo Y Sentencia 244
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