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03 DE MARZO DE 2017

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CIVIL Y COMERCIAL. ACUERDO Y SENTENCIA N°  1957 DEL 27/12/2016

CONTRATOS. Prueba documental. Principio de prueba por escrito.

El instrumento en el cual consta,  ….. que de por sí tan solo acredita el uso del bien en solo una oportunidad, es suficiente para ser considerado como principio de prueba por escrito, respecto de la existencia del contrato, ya que proviene de la empresa demandada y hace referencia a un hecho que es coherente con la ejecución del tipo de contrato que supuestamente habría vinculado a las partes. (Voto del Ministro José Raúl Torres Kirmser, por su propio fundamento)

CONTRATOS. Reconocimiento de la existencia del contrato y su prestación

Es posible afirmar sin equívocos la existencia del contrato cuyo cumplimiento es reclamado en autos, máxime si se toma en consideración que en autos, en forma espontánea, la parte demandada reconoció la existencia del contrato, así como el monto de la prestación debida. (Voto del Ministro José Raúl Torres Kirmser, por su propio fundamento)

CONTRATOS.  CONFESIÓN JUDICIAL.  Absolución de posiciones

Las posiciones puestas por la parte demandada en la audiencia de absolución de posiciones del demandante,  cabe recordar que en virtud de lo dispuesto por el Art. 276 del Código Procesal Civil, la confesión judicial provocada puede resultar de posiciones o preguntas puestas dirigidas por la parte contraria. Poner una posición implica, para el proponente, reconocer la verdad del hecho afirmado como existente en la misma, lo que  equivale a "la manifestación de una parte de ser cierto un hecho", en los términos del Art. 276, primera parte. (Voto del Ministro José Raúl Torres Kirmser, por su propio fundamento)

EXCEPCIÓN DE FALTA DE FALTA DE ACCIÓN

La excepción de falta de acción opuesta como medio general de defensa debe ser rechazada y que, corresponde, conforme a derecho, condenar a la parte demandada al pago de la en concepto de alquiler de vehículo por los meses de septiembre de 2007 a marzo de 2008. Por lo tanto, la sentencia apelada debe ser revocada. (Voto del Ministro José Raúl Torres Kirmser, por su propio fundamento)

COSTAS. Costas a la parte vencida

Las costas de ésta y segunda instancias deben ser impuestas a la parte recurrida, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 205, 203 inc. b) y 192 del Código Procesal Civil, ya que en las instancias recursivas la actora pretendió tan solo la suma establecida en el pronunciamiento de primera instancia. (Voto del Ministro José Raúl Torres Kirmser, por su propio fundamento)

PRUEBA DOCUMENTAL. Publicaciones

Se constata efectivamente la existencia del contrato, a través del hecho de las publicaciones publicitarias que también constan entre las documentales, así como el hecho de los logotipos que fueron adheridos al automóvil, lo cual no fue negado por el demandado, quien tenía la carga de hacerlo.(Voto del Ministro Miguel Oscar Bajac, por su propio fundamento)

CONTRATO. Principio de ejecución del contrato

Efectivamente el automóvil era utilizado por el demandado, por lo que se verifica  la existencia de un principio de ejecución del contrato. Este principio, consiste en que si una de las partes ha cumplido con su prestación y la otra quien la recibe se niega a cumplir el contrato, se autoriza probar la existencia del contrato por cualquier medio. .(Voto del Ministro Miguel Oscar Bajac, por su propio fundamento)

CONFESIÓN JUDICIAL. Absolución de posiciones

La prueba confesoria que las posiciones dirigidas al absolvente, constituyen una afirmación para el ponente (en este caso el demandado) lo cual es una confesión por parte del mismo de la existencia de ese hecho, y a su vez, va dirigida a que el absolvente lo admita, por lo que podemos concluir que dichas posiciones consisten en la afirmación inequívoca por parte del demandado de los hechos expuestos. (Voto del Ministro Miguel Oscar Bajac, por su propio fundamento)

EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN

La falta de acción opuesta como medio general de defensa debe ser rechazada, así mismo corresponde que la parte demandada sea condenada al pago por el alquiler de los meses en que fue utilizada el vehículo indicado y correspondiente a los meses reclamados, debiendo ser revocada la sentencia apelada. .(Voto del Ministro Miguel Oscar Bajac, por su propio fundamento)

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia

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