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24 DE FEBRERO DE 2017

Recurso interpuesto: Amparo Constitucional de Pronto Despacho

El Amparo es la garantía protectora de todos los derechos, sean individuales, sociales o económicos, que no estén protegidos por las garantías del Hábeas Corpus y el Hábeas Data. Es la garantía constitucional más utilizada como mecanismo para la protección de los derechos de las personas. Constituye un mandamiento judicial destinado a remover los obstáculos de hechos impeditivos del ejercicio de los derechos que caen bajo su protección.

La Constitución Nacional en su artículo 134 dispone: “Toda persona que por un acto u omisión, manifiestamente ilegítimo de una autoridad o de un particular, se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías consagrados en esta Constitución y la ley, y que debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, podrá promover amparo ante el magistrado competente. El procedimiento será breve, sumario, gratuito y de acción popular para los casos previstos en la ley”.

El Amparo es una acción judicial sumaria por la cual se remueve el obstáculo que impide el ejercicio de un derecho constitucional o legal cuando no existe una vía ordinaria para lograrlo.

La demanda de Amparo es la pretensión formal que se interpone contra el Estado para que sus órganos jurisdiccionales deparen tutela a una pretensión material mediante vía sumaria y expeditiva,y ello es en razón de que “la vía procesal ordinaria frustraría el derecho a la jurisdicción, resolvería el caso fuera de sus circunstancias, en forma inidónea e ineficaz”.

A continuación, se presenta a modo de ejemplo un resumen del fallo y se adjunta el mismo inextenso:

Causa: “AMPARO CONSTITUCIONAL DE PRONTO DESPACHO O.D.I C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL”

Ante los Excmos. Miembros del tribunal de apelación en lo Penal 4ta sala se solicita admitir el recurso interpuesto en el expediente: AMPARO CONSTITUCIONAL DE PRONTO DESPEACHO O.D.I C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.

En cuantos a los motivos del recurso interpuesto promovido, 5- a la fecha se ha bloqueado el salario de O.D.I. en la SEME, no pudiendo el mismo disponer de sus remuneraciones laborales correspondientes. Por el cual se pone a consideración del tribunal admitir el recurso de apelación, como primera cuestión.

Como segunda cuestión planteada la  S.D. N° 53, el Juez Penal de Garantías, Oscar Delgado, decidió rechazar la acción de pronto despacho, desbloqueo salarial, promovido por el patrocinante del mandante contra del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por improcedente imponiendo las costas a la orden del causado.

Ante el pedido del apelante el Excmo. Tribunal de Apelación Cuarta Sala resuelve admitir el recurso interpuesto y hace a lugar la demanda de amparo de pronto despacho ordenando al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se expida en un plazo razonable sobre el petitorio del Sr. O.I.

 

 

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