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23 DE DICIEMBRE DE 2016

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACUERDO Y SENTENCIA N° 1074 del 4/08/2016

COMPETENCIA. Competencia por el grado y la materia

La competencia en razón del grado y de la materia hacen a la estructura esencial del órgano, por lo que, al responder al interés público, no son prorrogables y su observancia debe ser examinada de oficio, a diferencia de la competencia en razón del valor y el territorio, las cuales son prorrogables.

COMPETENCIA. Competencia por  la materia

En cuanto atañe a la competencia en razón de la materia específicamente, a lo que debe ceñirse órgano jurisdiccional para declararse competente o no es al contenido y naturaleza de la pretensión del accionante.

COMPETENCIA. Competencia por el grado y la materia

La pertenencia de una pretensión a una materia determinada,  deriva de las leyes sustanciales, que señalan el radio de acción dentro del cual todos los hechos y actos jurídicos serán alcanzados por ellas. De esta manera, la división de la competencia por razón de la materia responde a principios de especialización en el conocimiento de los litigios y su sesgo hacia el orden público es evidente.

ACCIÓN. Acumulación subjetiva de acciones

Demanda indemnizatoria fue promovida por los herederos de la víctima de accidente de tránsito contra las empresas de transporte, una de las cuales era empleadora de aquel, y el que ocasionó el accidente era el chofer del camión que remolcaba el ómnibus guiado por el occiso cuando ocurrió el accidente, por lo que se está ante un caso de acumulación subjetiva de acciones, sobre la base de un litisconsorcio puramente voluntario.

COMPETENCIA. Competencia por razón del fuero

El problema de competencia por razón del fuero o materia es un asunto de orden público, ya que la división por fueros responde a criterios de especialización en la administración de justicia.

JUZGADOS LABORALES. Competencia en materia de Seguridad social.

Los juzgados laborales son competentes para entender en las cuestiones de carácter contencioso que susciten la aplicación del Código del Trabajo,  las normas relativas a la seguridad social integran el Código del Trabajo, por lo que en caso de determinar la aplicación de dichas normas al presente juicio, serían competentes los jueces de fuero laboral.

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Conexidad de acciones

La demanda de indemnización de daños y perjuicios fue promovida por los herederos de la víctima del accidente de tránsito contra las Empresas y el chofer causante del mismo por los perjuicios sufridos a consecuencia del hecho que acabó con la vida de Telmo Balbuena. Si bien es cierto que el vínculo que existía entre el fallecido y cada uno de los codemandados era distinto, tanto el sustrato fáctico causal como el objeto de la presente acción son los mismos respecto de los tres demandados; el accidente que tuvo como consecuencia el es el que se sindica como origen de la obligación de indemnizar, y la reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del deceso constituye el objeto de la demanda.

Considerar esta identidad de sustrato y de pretensión respecto de los demandados es de suma importancia, pues si se llevaran juicios separados contra cada uno de ellos, y más aún ante fueros distintos, existiría el riesgo de que fueran dictados 'fallos contradictorios. Así pues, en atención a la conexidad que surge entre las acciones acumuladas, nacida de la identidad de origen y objeto, se hace no solo conveniente, sino necesario, que el asunto sea estudiado y decidido conjuntamente respecto de todos los demandados.

DAÑOS Y PERJUICIOS. Legitimación

La posibilidad de que un tercero extraño a la relación contractual, pero vinculado específicamente a una de las partes del contrato, pueda demandar la reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento de una prestación contractual.

CONTRATO. Responsabilidad por incumplimiento

La responsabilidad que recae sobre el incumplidor de las obligaciones pactadas, puede derivar tanto del incumplimiento de la obligación principal como del incumplimiento de deberes accesorios que cautelan el vínculo obligacional, los cuales protegen a las partes, sus personas o en sus patrimonios y protegen también a los terceros que con la obligación y las partes tengan un especial contacto.

DAÑOS Y PERJUICIOS. Terceros

Los terceros, a pesar de ser extraños, al contrato, no por ello pueden ser menos expuestos a un riesgo de daño en el curso de la ejecución del acuerdo, de la misma manera que las partes en el contrato, y tal perjuicio merece resarcimiento, debiendo darse ciertas condiciones: relación contractual válida acreedor-deudor, de la cual derivará la aplicación de la mencionada figura jurídica, cuya base constituye, como vimos, una conjunción de la lealtad contractual, las obligaciones de cuidado y el deber de no dañar.

DAÑOS Y PERJUICIOS. Subsidiariedad

La exigencia de subsidiariedad o ultima ratio: se requiere de parte del tercero la existencia de una necesidad de tutela. Esta condición no se cumple, regularmente, cuando el tercero tiene un derecho o acción contractuales del mismo o equivalente contenido que el derecho o la acción que le corresponderían por virtud de una inclusión en el ámbito de protección de un contrato, independientemente de contra quién tiene tales derechos o acciones. Tampoco se cumple esta condición cuando el tercero tiene acción extracontractual contra el deudor agente dañoso, derivada de un hecho delictual producido en el marco de la ejecución del contrato, con los mismos efectos o condiciones que la acción contractual.

DAÑOS Y PERJUICIOS. Tercero damnificado

El tercero sólo puede reclamar el daño propio, derivado del incumplimiento.

DAÑOS Y PERJUICIOS. Conexidad de acciones

Cuando se está ante una pretensión indemnizatoria de fuente contractual y dos pretensiones resarcitorias de fuente extracontractual, existe conexidad entre ellas, derivada de la identidad tanto del sustrato fáctico como del objeto de las tres acciones respecto de los tres demandados;

el accidente que tuvo como consecuencia el fallecimiento del causante es la causa eficiente invocada como origen de la obligación de indemnizar, y la reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del deceso constituye el objeto.

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en  www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia

 

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