09 DE DICIEMBRE DE 2016
Jurisprudencia destacada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACUERDO Y SENTENCIA N° 642 DEL 13/05/2016
RECURSO DE CASACIÓN. Admisibilidad
El escrito presentado carece de fundamentos válidos para la admisibilidad del recurso de casación (art. 468 inc. 3 del CPP), pues no ha indicado en qué ha consistido el vicio del que supuestamente adolece el fallo de alzada, así como tampoco ha señalado las razones por la cuales considera que la resolución es manifiestamente infundada o bien en qué consiste la incorrección desde el punto de vista jurídica del fallo.
RECURSO DE CASACIÓN. Competencia del Tribunal
Los agravios depuestos por el casacionista se centran en la disminución del quantum punitivo, cuestión que se halla fuera de la competencia material de los órganos de alzada por tratarse de una cuestión eminentemente fáctica en la cual los miembros del tribunal de sentencia por el principio de inmediación, publicidad y oralidad tienen el control.
RECURSOS. TANTUM APELLATUM QUANTUM DEVOLUTUM
En materia recursiva la competencia del tribunal consagra el principio "tantum apellatum quantum devolutum", según el cual los agravios del recurrente son los que definen la competencia del tribunal superior, que debe resolver sobre ellos y limitado a los aspectos contenidos en los mismos.
Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Corte Suprema de Justicia.