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02 DE DICIEMBRE DE 2016

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL: MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. ACUERDO Y SENTENCIA N°  1284 DEL 12/09/2016

ENTIDAD FINANCIERA. Sanción

Siendo una falta tipificada en las reglamentaciones como sanción a la entidad, los directivos son directamente responsables según lo establece la Carta Orgánica del Banco Central del Paraguay.

ENTIDAD FINANCIERA. Responsabilidad del Directorio

El directorio es responsable de los actos administrativos financieros de la firma que representan ante sus clientes y el Banco Central del Paraguay.

BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY. Potestad disciplinaria

El Banco Central del Paraguay tiene potestad disciplinaria, y la sanción recurrida ha sido resultado de un sumario administrativo ordenado por la autoridad legítimamente constituida en uso de sus facultades constitucionales y legales, como ente contralor y regulador de la actividad financiera dentro del principio de legitimidad requerido en la ejecución con relación a acto de esta naturaleza; en ese sentido la accionante se limitó a refutar que le fue requerido en forma suficiente subsanar la falta del depósito de garantía fiduciaria y que la sanción fue excesiva e improcedente también para los integrantes del directorio. La irregularidad aconteció y fue subsanada luego del requerimiento del Banco Central del Paraguay.

ACTO ADMINISTRATIVO. Presunción de legitimidad

Los actos administrativos gozan de la presunción de legitimidad situación no desvirtuada en esta oportunidad esa situación jurídica en la convicción de que como ente rector y de control puede determinar la violación de los límites establecidos a los entes financieros como las producidas en la oportunidad de la investigación y aplicación de la multa objetada.

ACTO ADMINISTRATIVO. Principio de legitimidad

No se puede soslayar en ese sentido que la objeción surgida por los actores ha sido sobre una sanción del cual se halla facultado el ente administrativo a aplicar dentro de sus atribuciones y al no observar los vicios determinados por la nulidad en sus actuaciones goza del principio de legitimidad de sus actos.

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en  www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia

 

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