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25 DE NOVIEMBRE DE 2016

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACUERDO Y SENTENCIA N° 570 del 10/07/2014

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Efectos

La mera interposición de una acción de inconstitucionalidad carece de virtualidad sobre el andamiento de otros procesos, ya que la Corte debe examinar si fueron satisfechos todos los requisitos de admisibilidad de la acción antes de dar trámite a la misma.

COSA JUZGADA

Las cuestiones pasadas a autoridad de cosa juzgada, en virtud de un doble pronunciamiento en idéntico sentido, no pueden ser subsanadas por la vía recursiva ordinaria aun cuando puedan existir cuestiones que ameritarían la declaración de nulidad, y tan solo sería posible reparar el gravamen sufrido a través del expediente de la acción de inconstitucionalidad.

RECURSO DE APELACIÓN

La proporción de la concurrencia de las culpas establecida por el Tribunal no puede ser revisada por la vía recursiva ante esta instancia, ya que la porción de culpa de la parte demandada en la producción del siniestro debe entenderse firme para la misma –por el doble pronunciamiento-, quien no tiene legitimación para recurrir contra lo modificado, ya que la disminución redunda en su favor e implica la confirmación en dos instancias de su responsabilidad, al menos en un 85% en la producción del accidente.

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en  www.pj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia

 

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