11 DE NOVIEMBRE DE 2016
Jurisprudencia destacada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CIVIL Y COMERCIAL. ACUERDO Y SENTENCIA N° 246 del 24/04/2014
ACCIÓN REAL. ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN
- Ejercida la acción real no cabe ya extenderse sobre interpretaciones del vínculo contractual, sino que debe estarse al estudio de los títulos en un sentido absolutamente objetivo.
- Al hallarnos ante una acción real debemos forzosamente limitarnos a estudiar el título en el que los litigantes fundan sus pretensiones.
- Aun cuando existan supuestos en que la compraventa pueda estar desprovista de efectos reales, como sería el caso de una compraventa de cosa ajena o una en la que se haya dispuesto la reserva de dominio, cuando el contrato es celebrado por quien revestía la titularidad del derecho que se pretendía establecer, el negocio jurídico, celebrado según las formalidades de la ley, reviste plenos efectos reales.
- La procedencia de la reivindicación, por un lado, se basa exclusivamente en el análisis de los títulos, y por el otro, no juzga -ni puede hacerlo- sobre las formalidades que deben revestir los mismos.
- En sede de reivindicación no corresponde estudiar ni la voluntad contractual ni las formas adoptadas u omitidas, sino pura y sencillamente la extensión de los títulos alegados por las partes.
- La acción de reivindicación se limita a determinar el derecho de poseer conforme con el título, no pueden decirse cuestiones atinentes a las relaciones entre las partes, ni mucho menos sobre la validez o no de los títulos que justifican la propiedad.
*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia