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23 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL. ACUERDO Y SENTENCIA N° 22/2016

ACCIÓN PENAL. Prescripción

La declaración de prescripción de la acción penal no implica de manera alguna la absolución de reproche y pena de los encausados, la misma tiene que ver con la imposibilidad de llegar a una resolución definitiva del conflicto por parte de los órganos de punición del Estado.

 

ACCIÓN PENAL. Prescripción

La prescripción de la sanción penal debe ser estudiada previamente, por ser una cuestión de orden público, como es el cese del derecho de punir que tiene el Estado como consecuencia del transcurso de un plazo legal, luego del cual, en el caso de no prosperar dicha alegación, se responderán los demás agravios.

 

ACCIÓN PENAL. Prescripción

La prescripción es un instituto jurídico por el cual se adquieren o se extinguen derechos sobre una cosa o respecto a una situación específica en razón al transcurso del tiempo.

 

ACCIÓN PENAL. Prescripción

El Instituto de la Prescripción en materia penal está referido a dos conceptos diferentes: a) prescripción de la acción, b) prescripción de la pena.

 

ACCIÓN PENAL. Prescripción

En el ámbito penal la prescripción tiene que ver con una limitación al ius puniendi estatal, condicionada por la actuación del interesado, que puede ser el Estado a través del Ministerio Público o del particular afectado, en la querella autónoma (delitos de acción privada). Esa limitación está dada por el transcurso de tiempo sin actividad o sin dictarse resolución definitiva en la causa tras un periodo de tiempo establecido en la ley o por incumplimiento de la resolución definitiva luego de transcurrido el plazo legal.

 

ACCIÓN PENAL. Prescripción

La prescripción debe ser declarada, independientemente a toda interpretación valorativa debido a que por su naturaleza prescinde de ello y toma como base elemental el tiempo del proceso y que la situación de los involucrados no puede extenderse en demasía por la afectación a sus derechos humanos fundamentales.

 

IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY

Según el Art. 14 de la Constitución: “Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado”. En esta tesitura, el marco penal del Art. 184 del CP (Violación del Derecho de Autor o Inventor) ha sufrido un aumento. Ante esta situación, resulta imposible negar la mayor benevolencia de la ley vigente al momento de la comisión del hecho punible en cuanto a la pena, lo que tiene vital relevancia en el plazo de prescripción del hecho punible según lo establece el Art. 102 del CP .

 

LEY QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Por imperio del Art. 4 de la Ley Nº 609/95, la Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce poder disciplinario y de supervisión sobre los Tribunales Inferiores, como un controlador de sus actividades judiciales.

 

VIOLACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. Tipo penal

El marco penal del tipo legal de violación del Derecho de Autor o Inventor es de seis meses a tres años de pena privativa de libertad, o multa, tal como se desprende del Art. 184, inc. 1°, núm. 1 del CP. En este punto corresponde aclarar que no resulta aplicable al presente caso, la posterior modificación introducida en dicho artículo, por la Ley Nº 3440/08 (modificatoria del CP), que aumentó la sanción penal hasta cinco años de pena privativa de libertad, puesto que al tiempo del hecho no se encontraba vigente y tampoco resulta más favorable para los procesados.

 

 

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en  www.csj.gov.py/jurisprudencia.Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

 

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Corte Suprema de Justicia

 

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