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09 DE SEPTIEMBRE DE 2016

JURISPRUDENCIA DESTACADA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL ACUERDO Y SENTENCIA N° 202/2016

SENTENCIA. Requisitos

A fin de cumplir con el requisito de completitud se sostiene que, a través de la sentencia, el órgano jurisdiccional debe brindar respuesta a cuestiones que las partes han planteado, a los argumentos y razones que ellos le han sometido a consideración y decisión. Por lo tanto no puede cancelarlas por sí las razones de las partes; pueden sí considerarlas no atendibles, pero dando cuenta del porqué, previa realización de un examen crítico.

TRIBUNAL DE APELACIÓN. Competencia

El Art. 456 del Código Ritual al definir la competencia del Tribunal consagra el principio “tantum apellatum quantum devolutum”, según el cual los agravios del recurrente son los que definen la competencia del Tribunal Superior, que debe resolver sobre ellos y limitando a los aspectos contenidos en los mismos.

TRIBUNAL DE APELACIÓN. Facultades

El Tribunal ante la promoción de agravios por parte del recurrente debe analizar y expedirse sobre la aplicación al caso concreto de las normas penales de fondo y de forma, a fin de responder si ellas fueron aplicadas por el Tribunal correctamente o si, en caso contrario, se advierte “la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal” que amerite su corrección por las vías previstas en la ley.

ESTAFA. Subsunción

Se produce una errónea subsunción de la conducta del encausado cuando dentro de lo previsto por el Art. 187 del CP, no se halla fundada la existencia y relación de causalidad que debe existir entre los elementos que componen la estafa, es decir, el engaño, el error y la disposición patrimonial.

ESTAFA. Medición. Pena

En el análisis de medición de la pena en la estafa, pueden encontrarse como móviles y fines del autor; el obtener un beneficio patrimonial induciendo al error a la víctima y que su ánimo fue el de lucro (Voto en disidencia de la Ministra Alicia Pucheta de Correa).

ESTAFA. Tipo activo

Para el tipo activo de estafa se requiere una declaración acerca de hechos que sea falsa, luego que la misma induzca a la víctima al error, lo que hace que esta última, a su vez, disponga de su patrimonio o el de un tercero a quien represente, causando un perjuicio patrimonial, todo esto con el fin de obtener un beneficio patrimonial indebido para el propio autor o para un tercero (Voto en disidencia de la Ministra Alicia Pucheta de Correa).

SENTENCIA. Logicidad

Cuando de la lectura de la sentencia se desprende que el Tribunal comprobó la existencia del hecho punible y luego pasó a relatar cómo acontecieron los hechos según la apreciación del acápite de “La autoría”, se evidencia la primera falla en la logicidad de la sentencia, pues resulta imposible corroborar la existencia de una conducta punible sin antes determinar cómo ocurrieron los hechos, que es lo primero que se debe establecer (Voto en disidencia de la Ministra Alicia Pucheta de Correa).

Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia.Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Corte Suprema de Justicia

 

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