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19 DE AGOSTO DE 2016

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CONSTITUCIONAL. ACUERDO Y SENTENCIA Nº 295 del 29/03/2016

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Legitimación activa

Quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad debe acreditar la titularidad de un interés particular y directo, porque no cualquier interés califica a la parte, sino que el mismo se configura cuando el ejercicio de un derecho constitucional de quien deduce la acción resulta afectado por la aplicación de la ley, decreto, resolución, etc., cuya constitucionalidad se cuestiona.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Expresión de agravios

Cuando el objeto que persigue el actor es una declaración de inconstitucionalidad con efectos a futuro, vale decir, para el eventual caso de que algún día sea contratado o nombrado en alguna institución pública, no procede la acción de inconstitucionalidad, debido a que esta situación ubica no solo ante la carencia del carácter “actual” del agravio que se señalara, sino ante la inexistencia del agravio en sí.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Contra norma o acto administrativo

La constitucionalidad o no de una norma legal o acto administrativo está dada por la discrepancia existente entre lo que estos disponen y lo que el precepto constitucional manda.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Contra acto administrativo

Cuando se alega la inconstitucionalidad de un acto administrativo por violación de la norma aplicable, ello supone que la misma es contraria al contenido o al sentido de las normas expresas o derivadas consagradas en la Constitución Nacional.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Caso concreto

El caso sometido a consideración no surge como controversial sino meramente abstracto, motivo por el cual corresponde rechazar la presente acción de inconstitucionalidad.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Declaración de inconstitucionalidad. Efectos

La declaración de inconstitucionalidad de las normas no tiene en el Paraguay un efecto derogatorio, siendo esta potestad privativa de otro poder del Estado, lo que implica la obligación legal de impugnar la disposición cada vez que la misma resulte violatoria de los derechos consagrados constitucionalmente, lo cual evidentemente no puede ser obviado precisamente por la Sala Constitucional de la máxima instancia.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Fundamentación

En el caso en cuestión la ausencia de fundamentación (CPC, art. 132, inc. c)) por el accionante pues constituye el elemento habilitante que no puede ser desconocido ni pasado por alto en el control de constitucionalidad de las leyes, ello debido a la notable trascendencia que deviene, en caso de ser positivo, del resultado de la acción. Siendo la consecuencia una sentencia que eventualmente haga lugar a un planteamiento constitucional, el efecto inmediato de tal pronunciamiento es la no ejecución de una orden emanada nada más y nada menos que de uno de los poderes del Estado, esto es, una desobediencia autorizada judicialmente a desconocer sobre una persona o personas una disposición que ha recorrido todos los canales legales para su vigencia al tiempo de ser dictada en virtud de la soberanía de un Estado.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Expresión de agravios

La inexistencia de agravio actual, que significa que el gravamen no existe al momento en que se resuelve la acción de inconstitucionalidad, debido a que el recurrente no demuestra una concreta afectación de derechos en detrimento a las normativas atacadas, el mismo se limita a efectuar consideraciones genéricas que se asemejan más a un juicio de valor y en el caso concreto no se constata que se produzca perjuicio alguno a la parte actora.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Fundamentación

Del análisis de las pretensiones canalizadas por la acción de inconstitucionalidad es dable concluir que las mismas no reúnen los requisitos exigidos por la ley para enervar la validez de la disposición que ataca, ello se da en base a la falta de expresión detallada del agravio concreto que le acarrea a la parte actora la aplicación de los textos impugnados, siendo que aquella se centra más bien en una apreciación respecto del encuadre de los mismos en el marco constitucional sin demostrar fehacientemente la existencia de un proceso en el cual se encuentre la posibilidad de verse afectado por la aplicación de la normativa que ataca.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Relación entre el agravio y la garantía constitucional

Es necesario señalar la obligación de la existencia de un nexo efectivo entre el agravio y la garantía constitucional a invocarse, para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Expresión de agravios

Resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma que el agravio sea contemporáneo al momento tanto de la impugnación como de su resolución exigiendo del agravio su carácter de actual.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Expresión de agravios. Fundamentación

Cuando el recurrente no demuestra una concreta afectación de derechos en detrimento a las normativas atacadas, el gravamen no existe al momento en que se resuelve la acción de inconstitucionalidad.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Expresión de agravios. Fundamentación

Esta Sala ha sostenido la importancia de la identificación, dimensionamiento y comprobación de un agravio, concreto, real y cierto, a efectos de la viabilidad de la acción de inconstitucionalidad, no siendo eficientes las alegaciones sobre posibilidades, por más ciertas que sean, de sufrirlos así como tampoco las que guarden relación con la defensa de las atribuciones de tal o cual organismo por parte de sus componentes ante el supuesto ataque a sus facultades inmerso en las disposiciones cuya inaplicabilidad pretenden.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Caso concreto

Los agravios forzosamente debieron emerger trasluciendo a la luz de las garantías o preceptos constitucionales que se denuncian como violentados, este requisito "sine qua non" ha sido obviado, y en este sentido y luego de la lectura de los términos de la acción entiendo que la solicitante no ha enhebrado adecuadamente una fehaciente exhibición de aquellos, incurriendo sus argumentaciones en carencia de entidad real actual.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Prohibición de pronunciamiento en abstracto

El criterio sostenido en reiteradas ocasiones por la Sala Constitucional ha sido que la pretensión contenida en la demanda resulta apuntada a un pronunciamiento en abstracto de la inconstitucionalidad, o, en el mejor de los casos, planteada en el solo beneficio de la ley, extremo cuya resolución le está vedado a esta Sala, decidiendo así la suerte de las acciones presentadas con tal contexto.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Expresión de agravios. PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. Vigencia

La ley del Presupuesto General de la Nación tiene vigencia de carácter anual, y de la misma manera sus decretos reglamentarios, por lo que al interponerse la acción de inconstitucionalidad de un decreto de tal carácter fuera del año de vigencia de aquellos, no deviene procedente al haber sido plena e innegablemente ejecutado en su totalidad, por lo que el agravio sustentado por el accionante carece del requisito de actualidad exigido para este tipo de acciones.

Nota: Si desea acceder al texto de la resolución o más información, consulte el siguiente link: www.csj.gov.py/jurisprudencia.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Corte Suprema de Justicia.

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