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05 DE AGOSTO DE 2016

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL. A.I. N° 1758 DEL 14/06/2016

RECURSO DE ACLARATORIA. Procedencia

No procede el recurso de aclaratoria cuando el peticionante alega la existencia de "expresiones oscuras" en la resolución cuya aclaratoria pretende, sin embargo, no individualiza cuáles son estas expresiones, limitándose a realizar una nueva crítica  al fallo del Tribunal de Apelaciones y sostener la admisibilidad del recurso de apelación, pretendiendo así que por vía de la aclaratoria, se declare admisible dicho recurso.

RECURSO DE ACLARATORIA. Procedencia

No se compadece con lo requerido por el art. 112 del Código Procesal Penal, referente a la aclaratoria, ya que no existen expresiones oscuras y además, al solicitar se declare la admisibilidad del recurso de apelación, el peticionante pretende una modificación esencial del auto interlocutorio, dictado por la Sala Penal, cuestión que no puede ser estudiada por vía de aclaratoria. En consecuencia, corresponde el rechazo del pedido de aclaratoria.

RECURSOS.

Es innegable que el derecho a los recursos y peticiones hace al derecho de la defensa, pero el ejercicio de los mismos debe acomodarse a los parámetros orientadores que inspiran al proceso penal para la adecuada administración de justicia, en los que están comprometidos los operadores judicial.

CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES

Resulta reprochable la conducta procesal asumida por los profesionales patrocinantes que dificultan el desarrollo normal de la administración de justicia, apartándose del ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe que, en general, le impone el Art. 112 del C.P.P. y en particular, el Art. 343 del citado cuerpo legal, circunstancias que revelan que su proceder no se compadece del fin común que debe presidir el desempeño de los profesionales litigantes puesto que, por su función, el abogado y cualquiera sea la modalidad en que interviene, es el primer juez de las articulaciones que deduce y responsable de la utilización, conforme a derecho, de los elementos jurídicos que intenta hacer valer a favor de los intereses que resguarda.

CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES

La actitud del procesado, quien en tanto titular del derecho a la defensa, debe ser el más interesado en que su suerte procesal se resuelva en la brevedad posible para disipar la perniciosa incertidumbre que todo proceso penal depara, lo cual no ocurre en autos en tanto que es el propiciador de tales articulaciones manifiestamente retardatarias.

CONDUCTA PROCESALES DE LAS PARTES

Corresponde hacer un llamado de atención al recursante y su abogado patrocinante, con advertencia de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en caso de persistir en conductas procesales dilatorias como la señalada, se verá constreñida a adoptar las medidas correctivas que sean necesarias y conforme a las facultades legales de las que está investida.

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en  www.csj.gov.py/jurisprudencia.Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia

 

 

 

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