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08 DE JULIO DE 2016

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL. ACUERDO Y SENTENCIA N°  51 del 18/02/2016

HÁBEAS CORPUS

  1. Los presupuestos legales del Hábeas Corpus reparador requieren la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona, situación que, en caso de verificarse fehacientemente, requiere inmediata corrección, dado que se afectan derechos como los de la libertad personal. (Voto por su propio fundamento del Sindulfo Blanco)
  2. El mecanismo del Hábeas Corpus se prevé no como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales, sino más bien como correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. (Voto por su propio fundamento del Sindulfo Blanco)
  3. La constitución política, como la ley especia (Ley 1500/99 ¨Que Reglamenta la Garantía Constitucional del Hábeas Corpus¨), determinan reglas especiales, a saber: 1) excepción a las reglas de la competencia (puede plantearse ante cualquier Juez de primera instancia e incluso la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede plantearse tanto por la persona afectada, como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit cuariae, gratuidad, y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales actuantes). (Voto por su propio fundamento del Sindulfo Blanco)
  4. El Hábeas Corpus, no puede servir para sustraer del Juez de la causa un caso que está tramitando o que debe tramitar, porque además de confirmar la existencia de un órgano que goza de plenitud jurisdiccional, el mismo sistema posee variados mecanismos procesales ordinarios que permiten tutelar con rapidez algún derecho o garantía del procesado que pueden verse afectados. (Voto por su propio fundamento de la Ministra Alicia Pucheta de Correa)
  5. El accionante tiene otros mecanismos procesales para impugnar las decisiones que afectan a sus derechos procesales y constitucionales, por las vías ordinarias y ante los organismos competentes, a fin de obtener un pronunciamiento en cuanto a la inaplicabilidad de las leyes militares cuya vigencia se cuestiona, no siendo la garantía del habeas corpus la vía procesal idónea para la resolución de la cuestión planteada. (Voto por su propio fundamento del Sindulfo Blanco)
  6. El peticionante debe recurrir por las vías ordinarias y ante el órgano jurisdiccional competente, a los efectos de obtener el pronunciamiento que reclama, como es la inaplicabilidad de las normas militares en cuestión por no tener vigencia obligatoria, el recurrente pretende atacar por esta vía cuestiones que escapan al objeto de estudio de la garantía constitucional impetrada. (Voto por su propio fundamento de la Ministra Alicia Pucheta de Correa)

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en  www.csj.gov.py/jurisprudencia.Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia

 

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