24 DE JUNIO DE 2016
Jurisprudencia Destacada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CIVIL Y COMERCIAL. ACUERDO Y SENTENCIA N° 1054 del 21/12/2015.
ACCIDENTE DE TRÁNSITO. Testigos
Considerando que se trata- de testigos presenciales del accidente y que no se "aprecian' contradicciones entre sus dichos, los mismos cobran fuerza' para crear la convicción de que el demandado no ha tomado todas las precauciones necesarias para realizar el adelantamiento en el que se produjo el accidente de tránsito.
DAÑO MORAL
El daño moral, lesiona exclusivamente el ámbito espiritual y valores inherentes de la persona, guardando relación con sus afectos, sentimientos, prestigio, reputación y dignidad, por lo tanto se hace dificultoso y complejo ponderarlo al no existir parámetros constantes que dedicar y la Ley tiene la obligación de proteger tales bienes inmateriales examinando cada caso conforme la realidad que rodeó a la víctima y las circunstancias en que este se desenvolvía.
RESPONSABILIDAD CIVIL. Culpa del agente
La culpabilidad del dependiente o autorizado, al ser establecida, recae también sobre la persona del autorizante del conductor, por la aplicación del sistema previsto en el artículo 1847 del Código Civil.
DAÑO MORAL.
El daño moral aparece como una especie del daño en general, cuya entidad es la del daño personal extra patrimonial. Se lo suele definir como toda detracción disvaliosa del espíritu, la lesión al ser inmaterial de la persona o a los derechos intangibles a ella vinculados.
DAÑO MORAL
El daño moral admitido por nuestro sistema. es siempre iure proprio, vale decir, no se encuentran aquí en juego las afecciones del difunto, sino las de aquéllos que han sentido su pérdida. En este sentido, el Código Civil. permite que sean indemnizables solo los perjuicios morales causados a los herederos forzosos, a tenor del art. 1835 in fine del Código Civil.
DAÑO MORAL. Prueba
La muerte de un hijo sin duda causa la existencia de un dolor espiritual terrible a los del mismo, por lo que la existencia del daño moral se halla plenamente probada.
DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO MORAL. Determinación del monto de indemnización por daño moral. Muerte de persona
Para la determinación de un monto en dinero, los daños morales debe tener en cuenta las particularidades de los casos como el presente, en el que se ha producido la pérdida de una vida. En consecuencia, y en virtud de la magnitud del daño -sentimiento de dolor por la pérdida del hijo, se considera que la suma dada en la instancia inferior es irrisoria pero como dicho monto puede ser elevado en virtud al principio de la reforma in peius por lo que se confirma lo resuelto.
PREJUDICIALIDAD
La cuestión prejudicial se limita, en el caso de resoluciones absolutorias en sede penal, a determinar sobre la existencia o inexistencia del hecho dañoso, pero no se hacen extensivas las conclusiones del fallo penal a los demás elementos que configuran la responsabilidad civil.
PROCESO CIVIL. Prueba.
La prueba en el proceso civil es el eje principal del proceso, de la cual se extraen elementos para formar la convicción de juzgador para dictar una sentencia. Probar es demostrar un hecho físico o jurídico de conformidad a las formas y solemnidades previstas en la Ley, y tiene como función primordial crear el convencimiento del juez acerca de la existencia o inexistencia de los hechos instruidos en el proceso.
Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia.Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia