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17 DE JUNIO DE 2016

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CIVIL Y COMERCIAL. ACUERDO Y SENTENCIA N° 933 del 23/11/2015

DAÑOS Y PERJUICIOS. Requisitos para procedencia de la demanda. Hechos ilícitos

Para la procedencia de una demanda por indemnización de daños y perjuicios proveniente de hechos ilícitos es preciso que se den los elementos de antijuridicidad, imputabilidad de dicho acto, daño sufrido por el actor en alguno de sus derechos personales o patrimoniales, y la relación de causalidad entre el ilícito y el daño, así como también deben acompañarse elementos que permitan llegar, o cuanto menos aproximarse, a una cuantificación pecuniaria del perjuicio sufrido.

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral

El resarcimiento por daño moral tiene por objeto indemnizar la lesión de bienes extra patrimoniales, como es el derecho al bienestar, a vivir con plenitud en todos los ámbitos: familiar, amistoso, afectivo y supone la privación o disminución de bienes tales como la paz, la tranquilidad de espíritu, el reconocimiento social o grupal -en familias o comunidades-, la estabilidad emocional y la integridad física o funcional de una persona.

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral

El daño moral se configura por todo sufrimiento o dolor, por el menoscabo en los sentimientos derivados de los padecimientos físicos, la pena moral, las inquietudes, dificultades o molestias relevantes que sean consecuencia del hecho perjudicial, con independencia de cualquier reparación de orden patrimonial. La tesis de la recurrente, de que el daño moral solo se aplica a las lesiones contra la fama y el honor o la honra, no tiene pues, sustento alguno.

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral. Caso de muerte de persona.

Es incuestionable que la muerte de una persona causa daño moral irreparable. En efecto, la vida humana -aparte del valor afectivo que tiene para los familiares- constituye bien susceptible de apreciación económica y su pérdida debe ser indemnizada en forma que resulte reparación plena para la determinación del resarcimiento del daño.

DAÑOS Y PERJUICIOS. Indemnización

Para la reparación del daño deben tenerse en consideración las circunstancias de la víctima, tales como el estado civil, edad, profesión, educación, ganancias e ingresos, carácter accidental o habitual de los mismos, aptitud para el trabajo, condición social, etc.

EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN. Procedencia

El error en la denominación del nombre de pila del demandado  no es causal válida para sostener la excepción de falta de acción interpuesta por el demandado, por lo que la misma debe ser rechazada.

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en  www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia

 

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