10 DE JUNIO DE 2016
Jurisprudencia destacada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL: Materia Administrativa. ACUERDO Y SENTENCIA N° 42 DEL 12/02/2016
PODER EJECUTIVO. Ministerios
Los Ministerios son órganos del Estado y no son entes autónomos autárquicos o de economía mixta.
PODER EJECUTIVO. Ministerios
La posibilidad reconocida a los Ministerios de actuar en virtud de la Ley y ejercicio de las funciones que ésta le confiere, no puede implicar la escisión del Estado en otras tantas personas jurídicas de derecho público, más aún cuando la subordinación del Ministerio al Poder Ejecutivo está expresamente prevista en el art. 242 de la CN, donde se establece explícitamente la subordinación de la administración las diversas carteras al Presidente de la República.
PERSONA JURÍDICA. Capacidad procesal
Los codemandados, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y la Secretaría de Emergencia Nacional, carecen por completo de personalidad jurídica, no son entes de derecho, por lo que su capacidad procesal se halla completamente ausente. Falla así el presupuesto mismo de la constitución del proceso, por lo que la sentencia en recurso, en cuanto condena a los entes mencionados, se pronuncia respecto de sujetos inexistentes en derecho, sin personalidad jurídica.
ESTADO. Representación procesal. PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
El único ente demandado debió ser el Estado Paraguayo, bajo cuya personalidad encuentran cobijo y justificación la dependencias demandadas (Ministerio y Secretaría del Poder Ejecutivo); por lo que la sentencia debió pronunciarse únicamente respecto de dicha persona jurídica, que intervino activamente a lo largo de todo el proceso por medio de la representación constitucional de la Procuraduría (Constitución, art. 246, inc. 1), conforme se aprecia en el primer acto de intervención.
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Representación procesal
La Constitución Nacional, en su art. 246, en cuanto expresa que es deber del Procurador General de la República representar y defender, judicial o extrajudicialmente, los intereses patrimoniales de la República. Por consiguiente, tal representación se extiende no sólo a los intereses del Poder Ejecutivo o los de alguna de sus dependencias, sino a los intereses patrimoniales de la República del Paraguay, constituida en Estado unitario a tenor del art. 1 de la CN.
RECURSO DE NULIDAD. Resolución sobre el fondo. RECURSO DE APELACIÓN.
La mera nulidad subsana el vicio, sin que se requiera aplicación del art. 406 el Código Procesal Civil, puesto que hubo intervención activa del órgano estatal pertinente a lo largo de todo el proceso; y de hecho será el mérito de la apelación interpuesta por dicho ente el que ha de ser estudiado. En sede de apelación se proveerá además a subsanar el idéntico vicio en el que se incurriera en primera instancia puesto que el vicio radica en el pronunciamiento en sí mismo, que no puede concebirse respecto de entes que no son tan siquiera personas jurídicas.
Jurisprudencia relacionada: CSJ, A.S. N° 76 del 20/03/2007
*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia