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03 DE JUNIO DE 2016

Jurisprudencia Destacada

Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Acuerdo y Sentencia N° 1123 del 30/12//2015.

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. CONDENA

El principio de congruencia exigido por la norma dispuesta del Art. 400 del CPP no permite una condena sorpresa, donde se debate sobre un tipo legal para luego ser condenado por otro, limitando de esta forma el principio de iura novit curia. (Voto por su propio fundamento de la Ministra Alicia Pucheta de Correa)

JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Análisis de las circunstancias

Las circunstancias jurídicas que pueden surgir del debate en la realización del juicio oral y público deben ser examinadas atentamente midiendo la triple dimensión en que fue construida la norma procesal. (Voto por su propio fundamento de la Ministra Alicia Pucheta de Correa)

SENTENCIA. ACUSACIÓN. Ampliación

Según el Art. 400 del CPP, la sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descriptos en la acusación y admitidos en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezca al imputado. Resultando inmutable el “acontecimiento histórico”, este no puede ser modificado conforme a las reglas de la acusación, el auto de apertura a juicio, en su caso la ampliación. (Voto por su propio fundamento de la Ministra Alicia Pucheta de Correa)

SENTENCIA. ACUSACIÓN. CALIFICACIÓN

El art. 400 del CPP autoriza que “En la sentencia el Tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación o del auto de la apertura a juicio, o aplicar sanciones más graves o distintas a las solicitadas”. Esta facultad concedida al Tribunal de Sentencia “podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta” tiene una excepción y es que la misma no puede ser sorpresiva para la defensa del acusado. (Voto por su propio fundamento de la Ministra Alicia Pucheta de Correa)

SENTENCIA.  ACUSACIÓN

Lo que se protege con la normativa del Art. 400 del CPP reside en el derecho a la defensa a fin de que el acusado no sea condenado en virtud a un tipo penal distinto que no ha sido objeto de discusión durante el juicio oral y público. (Voto por su propio fundamento de la Ministra Alicia Pucheta de Correa)

DERECHO A LA DEFENSA

Lo importante en el juicio penal que se tiene que proteger es el derecho a la defensa en el sentido de que el encausado  sea condenado en base a un tipo penal sorpresivo. (CSJ,  Sala Penal, A. S. N° 805 del 10/09/2014)

DERECHO A LA DEFENSA

Al determinar el alcance de las garantías contenidas en el artículo 8.2 de la Convención, la Corte debe considerar el papel de la “acusación” en el debido proceso penal vis-á-vis el derecho de defensa. La descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia. (Corte Interamericana de  Derechos Humanos, CIDH – postura en el caso “Fermín Ramírez Vs. Guatemala”)

DERECHO A LA DEFENSA. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.

El imputado  tiene derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan. La calificación jurídica de estos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación. El llamado “principio de coherencia o de correlación entre acusación y sentencia” implica que la sentencia  puede  versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación. (Corte Interamericana de  Derechos Humanos, CIDH – postura en el caso “Fermín Ramírez Vs. Guatemala”)

DERECHO A LA DEFENSA. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

La descripción fáctica se ha mantenido invariable en la acusación, en el auto de apertura a Juicio Oral y Público y en la Sentencia. A partir del alegato inicial el Órgano acusador solicitó la modificación de la calificación jurídica, por lo tanto, la defensa ha tenido conocimiento de dicha situación, por lo que no puede hablarse de un vicio como tal que traiga aparejada la nulidad desde el momento en que no existió indefensión.

Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en  www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Corte Suprema de Justicia.

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