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27 DE MAYO DE 2016

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

I.  N° 1440  del 12/05/2016

RECUSACIÓN CON CAUSA

  1. La causal "prejuzgamiento" se configura cuando el Juzgador haya emitido opinión o Dictamen preciso y fundado sobre el o los puntos de materia de decisión, de manera que comprometa o anticipe de manera inequívoca el resultado del pleito.

2. No puede considerarse "pre opinión" el dictar una o más Resoluciones en el Juicio, por constituir deber de rango constitucional (Constitución, art. 256, segundo párrafo), por tanto son inaceptables las recusaciones de magistrados que conozcan la causa en razón del ejercicio de la función jurisdiccional.

3. No  procede la causal de recusación cuando el  recusante hace referencia a opiniones emitidas en relación a las cuestiones sometidas a conocimiento del recusado en el ejercicio de sus funciones, pues esto no puede ser -válidamente- alegado como pre opinión, aún dentro de la misma causa y por más adversa que resulte a una de las  partes pues para que sea considerada pre opinión, debe ser previa y recaer sobre el mismo tema que está siendo objeto de estudio ante la magistratura,

4. No procede la recusación contra un magistrado cuando no se acreditan los supuestos hechos  ni las opiniones refiriéndose a los mismos de forma vaga e imprecisa, que sin el respaldo probatorio de ley no pueden atenderse, resultando insuficiente para apartarlo de la causa.

4. No se debe separar al Juez natural sino en casos graves y atendibles, por causales demostradas fehacientemente que hagan asumir verosímilmente que no actuará con independencia, ecuanimidad e imparcialidad.

Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en  www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia

 

 

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