29 DE ABRIL DE 2016
Jurisprudencia destacada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CIVIL Y COMERCIAL. ACUERDO Y SENTENCIA N° 62 del 19/02/16
USUCAPIÓN. Requisitos Prueba. PRUEBA DE TESTIGOS. Ofrecimiento y producción
- Para probar la posesión de un inmueble por el transcurso del tiempo la prueba debe ser cierta clara e inequívoca, lo que no implica per se, que no pueda ser demostrado por medios de prueba procesales.
- La importancia de la prueba testifical, ella debe ser analizada cuidadosamente por el juzgador. Esta exigencia se traduce, por lo general, en el hecho de que las declaraciones testificales deben estar apuntaladas y coadyuvadas por otro tipo de pruebas para acreditar los hechos que intentan verificar.
- No existe certidumbre respecto del tiempo en el cual el demandante principió su vínculo con la cosa, así como tampoco se ha demostrado que las mejoras existentes en el inmueble sean de autoría del actor, y no se verificó cual es la determinación de la res litis, que tampoco fue cabalmente delimitada.
- Para la reclamación de usucapión el escrito de demanda debe contener los datos necesarios para identificar correctamente el inmueble. Resulta imprescindible que esos datos sean corroborados por medio de la prueba de reconocimiento judicial, acto procesal en el cual el Juez debe verificar si los datos denunciados por el usucapiente en la demanda concuerdan con los obtenidos en el terreno. Si la parte interesada en la usucapión no identifica el inmueble en el escrito de demanda, la pretensión deviene improcedente.
- La correcta individualización de la tierra a usucapir es de fundamental trascendencia tanto para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa del propietario, así como también por los intereses de orden público que se encuentran comprometidos en toda acción de usucapión, ya que en ausencia de los datos específicos que permitan individualizar la res litis, no podría perfeccionarse la adquisición del derecho de propiedad pretendida, con la correspondiente escrituración y registro" (Jurisprudencia: CSJ, Sala Civil, C.S.J. Ac. y Sent. N° 455 - 20/09/2010)
*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia