01 DE ABRIL DE 2016
Jurisprudencia destacada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL. ACUERDO Y SENTENCIA N° 102 del 2/03/2015
ACCIÓN PENAL. Extinción de la acción penal
En la extinción de la acción penal es preciso mencionar que el instituto de la extinción se aplica a un proceso penal vigente el mismo (proceso) llega a su fin con el dictamiento de la Sala Penal en el recurso extraordinario de casación.
ACCIÓN PENAL. Extinción de la acción penal. RECURSO DE REVISIÓN
Es imposible que en la revisión se vuelva a estudiar un pedido de extinción de la acción penal en razón que la Sentencia dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha quedado firme consecuentemente el proceso penal ha concluido y no existen medios de impugnación ordinarios contra el mencionado fallo.
RECURSO DE REVISIÓN. Admisibilidad y procedencia
El recurso de revisión constituye un instituto estrictamente jurídico de carácter extraordinario investido de rigurosos requisitos entre los cuales se encuentran la obligación de ofrecer la prueba documental en la cual se funda dicho requisito de presentación debe ser observado con extrema seriedad por el recurrente y no es ocioso puntualizar que esta Sala controla celosamente el cumplimiento de tal extremo a fin de precautelar la correcta utilización de la Institución evitando la eventual invocación inescrupulosa y abusiva de esta figura jurídica de naturaleza excepcional.
RECURSO DE REVISIÓN. Fundamentación
Es obligación del revisionista consignar uno o varios de los motivos previstos en la ley ya que debe puntualizarse que el recurso extraordinario de revisión es un medio de impugnación de rigor formal, cuyos motivos están tasados, vale decir, que los mismos están expresamente establecidos en la normativa, y no basta solamente mencionarlos, sino que principalmente deben ser objeto de argumentación jurídica por las partes, puesto que a través de esa operación intelectual llegan a conocimiento del tribunal los agravios de las partes y se determina, el ámbito de control del órgano revisor.
RECURSO DE REVISIÓN. Fundamentación
Si el escrito está debidamente fundado y de la lectura de sus argumentos jurídicos se desprende el objeto impugnado de la parte resolutiva, aun cuando la petición final no lo sea en términos claros, hace viable el estudio del Recurso
RECURSO DE REVISIÓN. Fundamentación
La defensa en el intento de fundar el recurso de revisión con supuestos acontecimientos procesales con el propósito de subsumir dentro de lo conocido como “hecho nuevo”, en efecto no ha fundamentado ni argumentado clara y correctamente ninguno de los incisos mencionados en su presentación, por lo que no procede el recurso planteado.
RECURSO DE REVISIÓN. Admisibilidad y procedencia
Cuando no se ha aportado hechos nuevos o elementos probatorios algunos, que permitan inferir que el hecho no existió o que el condenado no lo cometió, ni dado cumplimiento a los arts. 136 y 481 inc. 4 ambos del C.P.P, por lo que ante estas deficiencias en la impetración de la presente vía recursiva se impone declarar la inadmisibilidad del mismo.
RECURSO DE REVISIÓN. Admisibilidad y procedencia
El planteamiento en estudio, adolece de los requisitos indispensables que hacen admisible la revisión de la sentencia condenatoria, debido a la no presentación de las documentales, y a la falta de acreditación de motivos que justifiquen la existencia de información relevante, seria e idónea surgida con posterioridad al momento, en que la sentencia quedo firme. Por lo antes J. dicho el recurso de revisión es notoriamente inadmisible,y .debe ser declarado en tal sentido.
Jurisprudencia mencionada: CSJ, A.S. N° 199 del 3/05/06; A.S. N° 242 del 16/05/06
*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia