26 DE FEBRERO DE 2016
Jurisprudencia destacada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA PENAL. ACUERDO Y SENTENCIA N° 763 del 5/10/2015
RESPONSABILIDA PENAL. Nexo causal. SENTENCIA. Sentencia condenatoria
Cuando no se establece de manera positiva el nexo causal en una sentencia condenatoria se está sancionando a una persona por una acción que no ha realizado, por lo tanto, el resultado lesivo pertinente no puede hablarse de una culpa o dolo. Estos constituyen casos de "responsabilidad objetiva" mediante los cuales se pretende imponer penas por las conductas realizadas por terceros.
RECURSO DE CASACIÓN. Prueba en el recurso de casación
El modelo de casación se estructura sobre el principio de inalterabilidad de los hechos y del respeto de valoración probatoria de la instancia de mérito, en esta etapa sí puede realizarse un control lógico de la motivación seguida por los jueces, cuando existe la sospecha de razonamientos arbitrarios o absurdo, que de por sí vulneren los principios rectores del debido proceso y las facultades que hacen al derecho a la defensa en juicio.
PRUEBA. Principio de libre valoración de la prueba.
El principio de libre valoración de la prueba significa que el juez debe apreciar las percepciones durante el juicio "según las reglas del criterio racional", es decir, según las reglas de la lógica; y, dentro de ellas, el principio de no contradicción; así como, según principios generales de la experiencia: Esto de manera alguna constituye "revaloración probatoria" en términos estrictos, significa una nueva valoración y distinta frente a una valoración anterior, cuestión que hacen al derecho a la defensa en juicio.
HECHO PUNIBLE CONTRA LA PROPIEDAD DE LAS PERSONAS. Daño
El nexo causal del art. 157 del Código Penal, se aplica la "teoría de la equivalencia de las condiciones" o "teoría de la condictio sine qua non", del cual debe considerarse que causa es toda condición de un resultado que suprimida mentalmente desaparece, el resultado concreto.
HECHO PUNIBLE CONTRA LA PROPIEDAD DE LAS PERSONAS. Daño
Para afirmar la existencia del tipo objetivo del Art. 157 del Código Penal debería darse la destrucción de una cosa ajena, vale decir, la afectación negativa y definitiva de sustancia, de un objeto tangible, propiedad de otro.
HECHO PUNIBLE CONTRA LA PROPIEDAD DE LAS PERSONAS. Daño
En el tipo penal de daño previsto en el art. 157 del Código Penal en su tipicidad objetiva, al objeto material se halla constituido por la cosa ajena. En cuanto al resultado debe darse la afectación negativa en la sustancia y que la misma no pueda repararse.
RESPONSABILIDAD PENAL. Principio de culpabilidad
Para el principio de culpabilidad, no basta para fundar la responsabilidad penal, la producción de un resultado lesivo o dañoso, o la objetiva realización de una conducta descripta como delictiva de un tipo penal.
RESPONSABILIDAD PENAL. Principio de culpabilidad
La consecuencia directa del principio de culpabilidad es que "no hay pena sin culpabilidad", de modo que, cuando no se ha establecido la acción desplegada por el autor no cabe imponer pena alguna.
*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia