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12 DE FEBRERO DE 2016

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA PENAL. ACUERDO Y SENTENCIA N° 1006 DEL 9/12/2015

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

1.Cuando no consta que la audiencia indagatoria se realizó en presencia de un abogado defensor y, siendo así, la comunicación al imputado del o los hechos que se le atribuyen, de los elementos de juicio o de prueba que sustentan la imputación, la información de que los mismos se hallan a su disposición y finalmente su derecho a prestar o no declaración indagatoria, no puede considerarse cumplida, menos aun cuando contra quienes se dirige la persecución penal, no son abogados.

2.El Art. 350 del CPP, veda al Ministerio Público formular acusación, sin antes haber otorgado oportunidad suficiente al imputado para prestar declaración indagatoria, pues, lo que el sistema cautela es el derecho a la defensa y del debido proceso, pretendiendo que la persecución penal se realice de manera eficaz y para ello, constituye una condición necesaria el haber comunicado previa y detalladamente al imputado los hechos que se dirigen en su contra, claro está, en presencia de un abogado defensor, a fin de asegura enteramente la comprensión por el primero de la situación fáctico jurídica verificada como motivo de la persecución penal.

3. La declaración indagatoria consiste en el acto por el cual el imputado voluntariamente depone sobre las circunstancias que lo favorecen, niega la pretensión represiva hecha valer contra él, o reconoce una de menor entidad o, brinda la información que estima conveniente. Se trata de un acto esencial y voluntario, como también resulta voluntaria su abstención, constituye un acto de defensa material, no de investigación y por ello, el imputado debe tener la más amplia libertad de manifestar cuanto estime conveniente a sus derechos.

4. El legislador ha revestido al acto de declaración indagatoria una importancia fundamental en torno al pleno ejercicio del derecho a la defensa, desde el momento que sin haberse satisfecho o al menos otorgado dicha oportunidad al imputado para ejercer su defensa material y comunicarle el o los hechos que se le imputan, manifestándole los elementos de cargo que existen en su contra, el órgano persecutor, no podrá válidamente formular su acusación, sin afectar el derecho a la defensa. Esta afirmación encuentra su basamento, en la condición de "sujeto esencial de la relación procesal" que hoy día reviste el imputado en el sistema procesal penal.

ACUSACIÓN

1.Cuando los Agentes Fiscales intervinientes durante la etapa preparatoria, formulan acusación sin  haber dado oportunidad a los procesados de declarar conforme a las previsiones de la ley; corresponde remitir copia autenticada de la resolución a la Fiscalía General del Estado a los fines y efectos legales correspondientes. (Voto por su propio fundamento de la Ministra Alicia Pucheta de Correa)

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en  www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia.

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