05 DE FEBRERO DE 2016
Jurisprudencia destacada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CIVIL Y COMERCIAL. ACUERDO Y SENTENCIA N° 35 DEL 05/02/2015
RECURSO DE NULIDAD. Procedencia del recurso de nulidad. PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. ENTE PÚBLICO
No procede el recurso de nulidad cuando el recurrente se agravia contra la resolución dictada en segunda instancia por considerar que necesariamente debió darse dado intervención a la Procuraduría General de la República en la causa, pues no corresponde tal intervención, debido a que, como claramente lo establece el texto constitucional, la intervención de la Procuraduría General de la República es requerida tan solo en aquellos procesos en los que el Estado sea parte y en lo que su patrimonio pueda verse afectado, no así en los casos en que personas de derecho público, pero con capacidad y patrimonio diferentes a los del Estado central, intervengan en una litis (Constitución, art. 91), como es el caso del Instituto de Previsión Social.
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. ENTE PÚBLICO.
La actuación del Procurador General de la República no puede ser puesrequerida, ya que su representación se limita a la del Estado Central, no a la de los entes autónomos y autárquicos, tales como el Instituto de Previsión Social, cuya autonomía está prevista expresamente por ley.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Indemnización de daños y perjuicios
Las cuestiones que puedan surgir de la deficiente prestación al asegurado por parte del Instituto de Previsión Social deben ser juzgadas por las normas propias de la responsabilidad contractual.
DAÑO MORAL. Reparación
La reparación constituye un auténtico resarcimiento en caso de daño moral.
DAÑO MORAL. Indemnización por daños y perjuicios
Probada la existencia de una modificación disvaliosa del espíritu que lesione derechos o intereses legítimos de ordenextrapatrimonial (daño moral), probados por la actora a consecuencia de la cicatriz que quedó luego de la intervención quirúrgica, corresponde la confirmación de la resolución recurrida en la indemnización en dicho concepto.
Jurisprudencia mencionada: Corte Suprema de Justicia, A.S. N° 237 del 26/04/07
*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia