18 DE DICIEMBRE DE 2015
Jurisprudencia destacada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CIVIL Y COMERCIAL. ACUERDO Y SENTENCIA N° 623 DEL 21/08/2015. RESPONSABILIDAD CIVIL. INDEMNIZACIÓN Y PERJUICIOS. TEMERIDAD. DENUNCIA PENAL. Denuncia falsa.Participación y responsabilidad
RESPONSABILIDAD CIVIL. INDEMNIZACIÓN Y PERJUICIOS. TEMERIDAD
Si bien resultó que en definitiva la causa penal no finalizó en una condena, no puede predicarse que por tal razón los aquí demandados hayan incurrido en un comportamiento temerario o aventurado en la denuncia, que es lo que interesa a los fines del resarcimiento de los daños en sede civil, es decir que, en base a las constancias del expediente penal, se concluye que los demandados no obraron de manera irracional, sin razón o fundamento alguno, y de ello no se puede inferir culpa grave o temeridad en la conducta. Al hallarse ausente el factor subjetivo de atribución de responsabilidad, esto es, la temeridad y, en consecuencia, también la antijuridicidad de la conducta, la pretensión indemnizatoria no puede prosperar.
RESPONSABILIDAD CIVIL. DENUNCIA PENAL. Participación y responsabilidad.
A efectos de determinar la existencia de responsabilidad civilen ocasión de la promoción de una denuncia penal, debe determinarse sobre todo el factor de imputabilidad o que el ejercicio de la facultad de denunciar encuentra fundamentos de orden constitucional, el Art. 40 de la Carta Magna. De este modo, el mero hecho de denunciar o querellar no puede fundar, por sí solo, laresponsabilidad civil, sino que debe existir culpa en el denunciante o querellante, de modo de configurar un abuso en el ejercicio de este derecho.
RESPONSABILIDAD CIVIL. DENUNCIA
Una mera denuncia por sí sola no puede ser generadora de responsabilidad civil.
DENUNCIA. Denuncia falsa. TEMERIDAD
No se puedesostener que la empresa denunciada ni sus funcionarios hayan actuado de modo temerario –con culpa grave–, al punto de transformar el carácter lícito per se que inviste el derecho de denunciar. El actuar de la empresa se fundó en la verificación de irregularidades acaecidas dentro de la misma.En este caso no se trata del ejercicio ilícito de una facultad, sino ante el ejercicio de derecho legal, cuyo cumplimiento no puede en modo alguno sindicarse como ilícito Resulta así poco serio calificar de temeraria o gravemente culposa la conducta practicada por los demandados.
*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia