11 DE DICIEMBRE DE 2015
Jurisprudencia Destacada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL ACUERDO Y SENTENCIA N° 621 DEL 14/08/2015
RETENCIÓN DE INMUEBLE POR COBRO DE MEJORAS
MEJORAS. Créditos por mejoras. BUENA FE. PRUEBA. Carga de la prueba
Al tratarse de mejoras útiles, y suponiendo que la edificadora sea de buena fe -o de la mala fe, pero el propietario optare por conservar las mejoras, sólo se podría generar un crédito a favor de la misma en la medida del mayor valor obtenido por el bien: corresponde, pues, a la actora edificadora la carga de probar el mayor valor adquirido por el bien.
MEJORAS. Créditos por mejoras
Para el caso de mejoras, no es lo gastado lo que se reembolsa, sino que -conforme con los principios del enriquecimiento- se abona el mayor valor del inmueble, que se traduce en la diferencia de su valor de mercado entre antes y después de las mejoras.
POSESIÓN.DERECHO DE RETENCIÓN.
El Derecho de retención es accesorio a obligación de dar a la que sirve de garantía. Esta acción es otorgada al poseedor que haya introducido en la cosa algún acrecentamiento que no ha sido satisfecho por el propietario, de tal modo que si la devolución se hubiera concretado, el propietario se beneficiaría injustificadamente.
PROCESO CIVIL Y COMERCIAL. Contestación de la demanda
La falta de contestación de la demanda, en ausencia de previsión legal, no puede convertirse en una derrota anticipada del demandado. En efecto, la falta de ejercicio de una facultad procesal no puede conferir al actor más derechos de los que tiene.
PROCESO CIVIL Y COMERCIAL. Contestación de la demanda. PRUEBA. Carga de la prueba
El hecho de no haber contestado la demanda no puede colocar al demandado en una situación desfavorable, ni mucho menos hacer más onerosa la defensa de su derecho. Es siempre el actor quien carga el deber de demostrar los elementos de procedencia de la acción intentada, para acreditar la existencia de su derecho.
Nota: Si desea acceder al texto de la resolución puede encontrarlo en la web: www.csj.gov.py/jurisprudencia
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia