27 DE NOVIEMBRE DE 2015
Jurisprudencia destacada
SALA PENAL ACUERDO Y SENTENCIA N° 41 DEL 9/02/2015 DERECHO A LA DEFENSA. DECLARACIÓN INDAGATORIA. IMPUTADO. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO. Derechos del imputado
IMPUTADO. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO. Derechos del imputado
Cumplido el deber de la comunicación previa de los hechos y las circunstancias fácticas que motivan su procesamiento en la causa penal por las autoridades competentes, la decisión de declarar compete sola y exclusivamente al imputado, quien será en definitiva, el soberano en decidir si declarará o no, según se lo mande su voluntad y la estrategia defensiva que proponga su Abogado Defensor.
DECLARACIÓN INDAGATORIA
El dictado de un sobreseimiento provisional, en nada incide con la comunicación de hechos que el Fiscal interviniente, realizó al imputado y, por ello, no existe en el sistema procesal una obligación a cargo del órgano persecutor o del Juez, de volver a citar al encausado para una "nueva" audiencia indagatoria.
DERECHO A LA DEFENSA
Para el ejercicio pleno del derecho material de defensa, es fundamental la comunicación previa de los hechos o circunstancias fácticas que motivan su procesamiento en la causa penal. La idea central del acto, constituye la garantía prevista a favor del reo, de conocerlos con precisión, a fin de hacer efectivos en el caso concreto, su derecho de ser oído, en el más más amplio sentido de la palabra: Ser escuchado, controvertir los hechos, ofrecer pruebas y demás facultades que, en suma, integran el conglomerado del derecho de la defensa en Juicio.
Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.pj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia