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20 DE NOVIEMBRE DE 2015

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL ACUERDO Y SENTENCIA N° 624 DEL 18/06/2013 PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. SANA CRÍTICA. RECURSO DE CASACIÓN. SENTENCIA

JUICIO ORAL Y PÚBLICO. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. SANA CRÍTICA

Los hechos quedan fijados invariablemente en la etapa de juzgamiento oral y fuera de los supuestos de arbitrariedad o absurdo supuestos, la instancia de casación no tiene la facultad de entrar a revisar el razonamiento seguido para la valoración probatoria, considerando que dicha tarea se rige por los cánones de la sana crítica y la inmediación.

RECURSO DE CASACIÓN. Principios generales

El recurso extraordinario de casación es de naturaleza extraordinaria y por tanto supeditado a un conjunto de formalismos y presupuestos legales que caracterizan su ámbito de aplicación restringida, siendo su finalidad la vigencia de la ley, cuestiones de derecho, específicamente en cuanto guarda relación a la contención de los Tribunales y Jueces en su estricta observancia, sin entrar a tallar en las cuestiones fácticas comprobación material del hecho delictivo y de sus circunstancias consumativas, y apreciación de las pruebas, las cuales son fijadas definitivamente por los Tribunales de Juicio, principio de inmediación.

RECURSO DE CASACIÓN. Procedencia

La decisión impugnada debe carecer por completo de motivación para que proceda el recurso extraordinario de casación, no siendo suficiente la sola insuficiencia, oscuridad, escasez o deficiencia de la fundamentación.

RECURSO DE CASACIÓN. Procedencia

Toda cuestión que tenga que ver con examen de prueba o valoración de la misma se encuentra absolutamente vedada a los Tribunales de Alzada, en razón de que todo ese material fáctico es producido y recibido ante un Tribunal de Sentencia que lo aprecia conforme a las reglas de inmediatez, oralidad y publicidad que rigen la tarea del mencionado órgano durante la sustanciación del caudal fáctico, y la determinación de decisión distinta a la adoptada por los órganos jurisdiccionales de juzgamiento, no está permitida en este tipo de recursos de carácter extraordinario.

SENTENCIA

El artículo 400 del C.P.P. prevé una primera regla, debe existir congruencia en cuanto a los hechos sustentados en la acusación, los debatidos durante el juicio oral y público y sobre cuyo análisis resulta la decisión del Tribunal de Sentencia.

SENTENCIA

Se prohíbe la introducción de otros hechos que no han sido investigados, alegados o discutidos a lo largo de las etapas del proceso, con la salvedad de que lo fueran a fin de beneficiar al acusado. Lo que se prohíbe es la introducción arbitraria de hechos no discutidos que agraven la situación del acusado.

Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia.

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