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06 DE NOVIEMBRE DE 2015

Jurisprudencia destacada

Corte Suprema de Justicia Sala Penal. Acuerdo y Sentencia N° 299 del 13/05/2014.

SENTENCIA. Fundamentación. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA.RECURSO DE CASACIÓN. Pena. Individualización de la pena. JUECES

SENTENCIA. Fundamentación. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

El proceso de fundamentación de la sentencia debe abarcar la eliminación de todos los vicios que puedan afectar al razonamiento humano y su clara explicación; eliminando problemas tales como argumentar decisiones que no se basen en pruebas, que dejen de analizar pruebas o que una vez analizadas éstas, se llegue a decisión contraria atentando a la congruencia entre la realidad y lo que de ella se dice.

RECURSO DE CASACIÓN. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA.

No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los Art. 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal.

RECURSO DE CASACIÓN. Presupuestos de procedencia

En lo que hace al presupuesto motivacional del recurso, alegando el Art. 478 Inc. 1° del Código Procesal Penal, la norma hace referencia a un presupuesto con un doble requisito, los cuales deben darse conjuntamente, esto es que la pena privativa de libertad sea igual o mayor a diez años y que el mismo fallo adolezca de una inobservancia o errónea aplicación de algún precepto constitucional.

PENA. Individualización de la pena

La individualización de la pena, como la graduación de la misma se basan en hechos, cuya valoración corresponde única y exclusivamente al Tribunal de Sentencia interviniente en el juicio, dentro de su poder discrecional; por consiguiente, no pueden ser revisadas por medio del recurso de apelación especial, ni a través del recurso extraordinario de casación.

PENA. Determinación de la pena

La determinación del monto de la pena depende de apreciaciones y elementos que tienen relación directa con los hechos fijados definitivamente en el juicio, con lo cual solo pueden ser apreciados y evaluados por los jueces de mérito durante la tramitación del juicio oral y público.

JUECES. PENA. Determinación de la pena.

Solo los jueces de mérito pueden apreciar las circunstancias en que se dieron los hechos, valorarlos y determinar en consecuencia la pena aplicable.

Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia.
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