23 DE OCTUBRE DE 2015
Jurisprudencia destacada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL ACUERDO Y SENTENCIA N° 643 DEL 24/06/2013
DERECHO A LA DEFENSA. REFORMATIO IN PEIUS.
La prohibición de la reforma en perjuicio surge como un derivado del derecho de la defensa que tiene el imputado o condenado constituyendo una garantía individual que lo protege en las etapas recursivas, impidiendo que se reforme o modifique su situación en forma más gravosa, cuando sólo él impugna, además este principio libera al imputado del peligro que la interposición del recurso puede causar, si en caso de anularse la decisión, una nueva sentencia dictada por el otro tribunal, agrave lo decidido por el primero. (Voto por su propio fundamento del Ministro Luis María Benítez Riera)
La prohibición de la reforma en perjuicio surge como un derivado del derecho de la defensa que tiene el imputado o condenado constituyendo una garantía individual que lo protege en las etapas recursivas, impidiendo que se reforme o modifique su situación en forma más gravosa, cuando sólo él impugna, además este principio libera al imputado del peligro que la interposición del recurso puede causar, si en caso de anularse la decisión, una nueva sentencia dictada por el otro tribunal, agrave lo decidido por el primero. (Voto por su propio fundamento del Ministro Luis María Benítez Riera)
DERECHO A LA DEFENSA. REFORMATIO IN PEIUS.
La jurisdicción para revisar los fallos proviene directamente del recurso, no es espontánea, ni discrecional y además es de orden público, proviene de la ley y no de la voluntad de las partes o del juez, cuando sólo el imputado apela, opera la reformatio in peius como garantía de que no empeorará su situación procesal con la modificación de la sentencia en su contra. (Voto por su propio fundamento del Ministro Luis María Benítez Riera)
DERECHO A LA DEFENSA. REFORMATIO IN PEIUS
El fundamento de la prohibición de la reformatio in peius, reposa en la necesidad de garantizar al enjuiciado la libertad de recurrir; o siendo más gráfica, la tranquilidad para recurrir o ambas a la vez. Y esa libertad o tranquilidad solamente puede existir, cuando el encausado sepa que el recurso que intenta nunca podrá perjudicarlo más que la propia sentencia condenatoria recurrida, en tanto no medie recurso de la parte adversa. (Voto por su propio fundamento de la Ministra Alicia Pucheta de Correa)
TRIBUNAL DE APELACIÓN. Límites de la competencia
El Art. 456 del Código Procesal Penal, establece los límites de la competencia del Tribunal de Apelaciones, en el sentido de someter a estudio, exclusivamente, los puntos específicos de la resolución que han sido impugnados por las partes, no pudiendo extender su competencia material al resto de la misma y al no haber sido impugnada la resolución por la querella, no puede ser reformada en perjuicio de la parte apelante. (Voto por su propio fundamento del Ministro Luis María Benítez Riera)
TRIBUNAL DE APELACIÓN. Límites de la competencia
En el campo del derecho procesal penal el principio general tantum devolutum, quantum apellatum, no admite discusiones, es decir que los agravios del recurrente son los que atribuyen la competencia del tribunal superior que debe resolver en definitiva sobre los mismos y limitado a los aspectos contenidos en ellos. (Voto por su propio fundamento del Ministro Luis María Benítez Riera)
Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.pj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
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