21 DE AGOSTO DE 2015
Jurisprudencia destacada
ACUERDO Y SENTENCIA N° 235 del 10/04/2015 ACUSACIÓN. Acusación extemporánea. PERENTORIEDAD EN LA ETAPA PREPATORIA Existe claramente un quebrantamiento formal, aplicado al artículo 139 del CPP, notando que la presentación de acusación extemporánea provocó un incumplimiento del Juez de Garantías, en el sentido de no intimar al Fiscal General del Estado a requerimiento alguno, para así cumplir las sanciones previstas.
ACUSACIÓN. Acusación extemporánea.
Existe un claro agravio, o daño, ya que con el acto de presentación de acusación extemporánea, se basa todo el proceso posterior de la recurrente, que termina a condena de la misma.
NULIDAD
El Tratamiento de una nulidad, y para llegar a una sanción como ella, debe pasar por varias etapas, la primera es detectar el vicio del acto o resolución, llamado Quebramiento Formal; luego, observar si dicho Quebramiento produjo un Agravio, posteriormente, observar si existió una Convalidación, para luego ver si el acto puede ser objeto de subsanación o repetición y, solo en caso de haberse pasado dicha instancia, declarar la Nulidad solicitada o detectada.
NULIDAD
Toda clase de nulidades pueden ser subsanadas, corregidas o sus actos repetidos. Lo único que debe tenerse presente en esta situación, y ya ante el evidente carácter nulo del acto, es que para la Subsanación no se retrotraiga el proceso en contra del mismo procesado.
NULIDAD. Nulidad absoluta.
En presencia de una nulidad llamada absoluta, la presencia de la convalidación carece de sentido, pudiendo ella estar presente como no.
Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.pj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia.
Existe un claro agravio, o daño, ya que con el acto de presentación de acusación extemporánea, se basa todo el proceso posterior de la recurrente, que termina a condena de la misma.
NULIDAD
El Tratamiento de una nulidad, y para llegar a una sanción como ella, debe pasar por varias etapas, la primera es detectar el vicio del acto o resolución, llamado Quebramiento Formal; luego, observar si dicho Quebramiento produjo un Agravio, posteriormente, observar si existió una Convalidación, para luego ver si el acto puede ser objeto de subsanación o repetición y, solo en caso de haberse pasado dicha instancia, declarar la Nulidad solicitada o detectada.
NULIDAD
Toda clase de nulidades pueden ser subsanadas, corregidas o sus actos repetidos. Lo único que debe tenerse presente en esta situación, y ya ante el evidente carácter nulo del acto, es que para la Subsanación no se retrotraiga el proceso en contra del mismo procesado.
NULIDAD. Nulidad absoluta.
En presencia de una nulidad llamada absoluta, la presencia de la convalidación carece de sentido, pudiendo ella estar presente como no.
Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.pj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia.