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14 DE AGOSTO DE 2015

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CIVIL Y COMERCIAL. ACUERDO Y SENTENCIA N° 182 DEL 26/03/2015. DESALOJO. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Procedencia. CESIÓN DE DERECHOS. Autorización.CONTRATO. Resolución del Contrato.PACTO COMISORIO TÁCITO. LOCACIÓN. Conclusión de la locaciónACCIÓN. Derecho de accionar. DAÑO. Hecho ilícito. ACCIÓN. Derecho de accionar. EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHOCONTRATOS. Principio de la Buena Fe. ACTO ILÍCITO. COSTAS

DESALOJO. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor reclama la indemnización daños y perjuicios por el supuesto perjuicio que les habría ocasionado la promoción del Juicio de desalojo por la esposa (difunta) del demandado, por lo que se estudia la validez o no del contrato de cesión, del cual podría - eventualmente- surgir la obligación de una de las Partes de reparar el daño. (Voto del Ministro preopinante Miguel Oscar Bajac, mayoría)

CESIÓN DE DERECHOS. Autorización

La persona que le transfirió sus supuestos y eventuales derechos al actor, en realidad no pudo haberlo hecho válidamente, por el simple hecho de que nadie puede transferir mejor derecho del que posee. Éste principio básico y cardinal en derecho de nacimiento de las obligaciones contractuales. Es por ello que aquel no se encontraba en condiciones de hacerlo ni estaba autorizado -vía consentimiento- de la propietaria por lo que la misma estaba facultada a hacer valer sus derechos, frente a cualquier tercero y ajeno a la relación contractual a la que ella se comprometió. (Voto del Ministro preopinante Miguel Oscar Bajac, mayoría)

PACTO COMISORIO TÁCITO. LOCACIÓN. Conclusión de la locación

El Art. 726 del Código Civil, dispone: "Las partes pueden pactar que el contrato bilateral se resuelva si una obligación no se cumple en la forma estipulada. En tal caso, el contrato quedará extinguido desde que el interesado haga saber al moroso su decisión de resolverlo"; se da la resolución unilateral del contrato sinalagmático firmado por los contratantes del primer acto invocado, el cual como bien se expusiera va de la mano con las demás disposiciones contenidas en el código de fondo como ser el Art. 837 del Código Civil que estatuye: "La locación concluye: h) por falta de pago de dos mensualidades vencidas, si el locador demandare la terminación del contrato”.(Voto del Ministro preopinante Miguel Oscar Bajac, mayoría)

CONTRATOS. PACTO COMISORIO TÁCITO. 

El pacto comisorio implica una condición resolutoria a la cual queda sujeta la subsistencia del contrato, en la cual el hecho condicionante consiste en el incumplimiento de la otra parte y, para que dicho incumplimiento autorice al pacto comisorio, es menester que se refiera a la obligación principal y que sea grave. Prevé también que la facultad para resolver el contrato que confiere el pacto comisorio sólo puede ser ejercida cuando el incumplimiento de la otra parte es culpable y su funcionamiento, requiere la mora del deudor.(Voto del Ministro José Raúl TorresKirmser, por su propio fundamento, se adhirió a la mayoría)

CONTRATO. Resolución del Contrato. PACTO COMISORIO TÁCITO

En la cláusula del contrato se estipula que cualquiera de las partes contratantes o una de ellas puede optar por la resolución del contrato si el otro contratante no cumple la obligación que contrajo, pero, para ajustarestrictamente al pacto comisorio tácito, habría que decir, atendiendo a nuestro sistema jurídico, que es un elemento natural de los contratos con prestaciones recíprocas que otorga a las partes la facultad de resolver las obligaciones emergentes de ellos, en caso de que uno de los contratantes no cumpliera su compromiso.(Voto del Ministro José Raúl TorresKirmser, por su propio fundamento, se adhirió a la mayoría)

CONTRATO. Resolución del contrato. PACTO COMISORIO TÁCITO

La teoría del recurrente no puede ser considerada correcta, cunado sostiene que el incumplimiento por el cual se debe rescindir el contrato solamente debe ser planteado ante un juez en lo civil con una demanda de rescisión de contrato. Como ya hemos visto en el pacto comisorio tácito la parte afectada puede resolver el contrato cuando existe el incumplimiento de la otra. Lo dispuesto por artículo 726 del Código Civil. establece las condiciones mínimas para que opere el pacto comisorio, las mismas representan una regla de parámetros de seguridad jurídica, que no pueden ser rebajados por convención de partes. La resolución de un contrato en virtud a lo dispuesto del mencionado artículo no puede ocurrir de forma automática el mismo debe ser por lo menos comunicado a la parte, situación que claramente se ha dado en el caso.(Voto del Ministro José Raúl TorresKirmser, por su propio fundamento, se adhirió a la mayoría)

ACCIÓN. Derecho de accionar. COSTAS

A los efectos de la imposición de costas, el ejercicio del derecho de accionar judicialmente no puede ser considerado una actividad riesgosa en los términos del Art. 1846 del Código Civil.(Voto del Ministro José Raúl TorresKirmser, por su propio fundamento, se adhirió a la mayoría)

ACCIÓN. Derecho de accionar. COSTAS

Pretender que el hecho de la desestimación de la demanda sea suficiente motivo para justificar un deber de reparar daños distintos a los gastos y costas del proceso, equivaldría a equiparar, indebidamente, el ejercicio de las acciones judiciales con las actividades riesgosas o peligrosas.(Voto del Ministro José Raúl TorresKirmser, por su propio fundamento, se adhirió a la mayoría)

ACCIÓN. Derecho de accionar

El ejercicio de una acción no es un hecho ilícito per se, aun cuando esta acción sea rechazada o no tenga acogida favorable, lo contrario implicaría la desnaturalización de la funciónesencial del derecho de accionar y recurrir al órgano jurisdiccional; por lo que en consecuencia, no basta la mera constatación del daño y de la relación de causalidad con una conducta del demandado, sino por el contrario, debe estudiarse la existencia de un abuso o desviación de la finalidad tenida en consideración por la ley al reconocer el derecho de accionar, producido en forma al menos culposa, que origine el deber de reparar.(Voto del Ministro José Raúl TorresKirmser, por su propio fundamento, se adhirió a la mayoría)

DAÑO. Hecho ilícito. ACCIÓN. Derecho de accionar. EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO

El supuesto hecho dañoso de autos no constituye un acto que por sí mismo sea ilícito; es decir, no hay norma que prohíba ejercer una acción judicial. 

ACCIÓN. Derecho de accionar. EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO. DAÑO. Hecho ilícito.

En el Estado de Derecho es esencial que quien se considere perjudicado por la conducta o el actuar de una persona pueda recurrir a los estrados judiciales para reclamar sus pretensiones, que podrán tener o no acogida favorable, según lo que resuelva el órgano jurisdiccional. De lo indicado surge que la responsabilidad que se pretende no es la que nace de la comisión de un simple hecho antijurídico, sino de un ejercicio abusivo del derecho. Es así que el supuesto daño causado al demandado fue exclusivamente a causa de este quien se negó a firmar el contrato de alquiler que la propietaria exigía que firme. Advertimos que la, dueña del inmueble se encontraba en todos su derechos de exigir al hoy actor el desahucio del inmueble en cuestión.(Voto del Ministro José Raúl TorresKirmser, por su propio fundamento, se adhirió a la mayoría)

ACCIÓN. Derecho de accionar. EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO.DAÑO. Hecho ilícito.

Como obiter, se agrega que independientemente del sentido del fallo jurisdiccional en la acción civil, lo verdaderamente relevante es, que el derecho del que gozan todos los sujetos de derecho -personas físicas y jurídicas- no desemboque en un abuso del mismo. Ello en nada altera la existencia o inexistencia de un abuso del derecho a accionar, el cual debe revestir diferentes características para su configuración.(Voto del Ministro José Raúl TorresKirmser, por su propio fundamento, se adhirió a la mayoría)

INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Procedencia. CONTRATOS. Principio de la Buena Fe

Si bien fue probado el hecho generador, es decir, el desalojo del inmueble, esa conducta no resulta antijurídica ni reprochable. En efecto, el recurrente reconoció tácitamente la validez jurídica del reclamo de la propietaria, al no cuestionar ni impugnar el Juicio de desalojo, por lo que -a estas alturas- no puede reclamar de ningún modo los daños y perjuicios que tal desalojo le causó. Esa conducta riñe, con la Teoría de la conducta previa o de los Actos propios, fundada en el Principio cardinal de buena fe (Voto del Ministro César Garay, por su propio fundamento, se adhiere a la mayoría)

ACTO ILÍCITO

Al no existir acto ilícito o antijurídico, resulta inoficioso e inidóneo analizar los demás presupuestos legales para la procedencia de la demanda de indemnización de daños y perjuicios, por lo que corresponde en Derecho rechazar la demanda y, en consecuencia, confirmar la resolución recurrida.

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
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