07 DE AGOSTO DE 2015
Jurisprudencia destacada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACUERDO Y SENTENCIA N° 159 DEL 23/03/2015. PENA. Determinación de la pena. PRISIÓN PREVENTIVA. RECURSO DE CASACIÓN. Objeto del recurso de casación. TRIBUNAL DE APELACIÓN. Atribuciones.
PENA. Determinación de la pena
La acción punitiva es específica en cada caso y responde a parámetros personales del encausado, que, apreciados en su justa medida, son los condicionantes de la determinación punitiva.
RECURSO DE CASACIÓN. Objeto del recurso de casación
La función jurídica característica de la casación se encuentra limitada y supeditada a la verificación de la justa aplicación de la ley en el proceso penal, no pudiendo ser concebida como una instancia adicional que permita el examen y resolución ex novo de la cuestión justiciable.
RECURSO DE CASACIÓN. Objeto del recurso de casación
Resulta sí materia del recurso de casación la verificación de las formas en las conclusiones referentes a los elementos lógicos utilizados para la comprobación del hecho, en cuanto esas conclusiones se correspondan o no con las premisas que se hayan sentado y que finalmente determinan el encuadre legal efectuado por aquel y la calificación de la conducta.
TRIBUNAL DE APELACIÓN. Atribuciones
El Tribunal de Apelación tiene la indiscutible facultad para modificar una o más de las reglas de conducta, cuando es o son absurdas y arbitrarias. (Voto en disidencia del ministro Benítez Riera)
PRISIÓN PREVENTIVA
Las reglas de conducta, sustitutivas de la pena de prisión, la determina el Tribunal de Merito, puesto que es una de sus facultades discrecionales, siempre que esas reglas de conducta sean fundadas, como cualquier decisión judicial y que, lógicamente, no sean arbitrarias o absurdas, y tener un carácter preventivo como la pena privativa de libertad, a la que reemplaza o sustituye. (Voto en disidencia del ministro Benítez Riera)
RECURSO DE CASACIÓN. Objeto del recurso de casación
La función jurídica característica de la casación se encuentra limitada y supeditada a la verificación de la justa aplicación de la ley en el proceso penal, no pudiendo ser concebida como una instancia adicional que permita el examen y resolución ex novo de la cuestión justiciable.
RECURSO DE CASACIÓN. Objeto del recurso de casación
Resulta sí materia del recurso de casación la verificación de las formas en las conclusiones referentes a los elementos lógicos utilizados para la comprobación del hecho, en cuanto esas conclusiones se correspondan o no con las premisas que se hayan sentado y que finalmente determinan el encuadre legal efectuado por aquel y la calificación de la conducta.
TRIBUNAL DE APELACIÓN. Atribuciones
El Tribunal de Apelación tiene la indiscutible facultad para modificar una o más de las reglas de conducta, cuando es o son absurdas y arbitrarias. (Voto en disidencia del ministro Benítez Riera)
PRISIÓN PREVENTIVA
Las reglas de conducta, sustitutivas de la pena de prisión, la determina el Tribunal de Merito, puesto que es una de sus facultades discrecionales, siempre que esas reglas de conducta sean fundadas, como cualquier decisión judicial y que, lógicamente, no sean arbitrarias o absurdas, y tener un carácter preventivo como la pena privativa de libertad, a la que reemplaza o sustituye. (Voto en disidencia del ministro Benítez Riera)
*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Corte Suprema de Justicia.
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