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09 DE JULIO DE 2015

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL: MATERIA PENAL. RECURSO DE CASACIÓN. Admisibilidad del recurso de casaciónPROCESO PENAL. Duración del procedimiento penal. PRUEBAS. Indicación de las contradicciones. ACUERDO Y SENTENCIA N° 528 DEL 25/06/2014

RECURSO DE CASACIÓN. Admisibilidad del recurso de casación. PRUEBAS. Indicación de las contradicciones

Al invocar el inciso 2º del art 478, las pruebas que hagan a la contradicción deben ser arrimadas por el propio proponente, pues el Juzgador, no puede realizar ninguna averiguación estadística, entre tantos antecedentes y los cuales responden a situaciones muy variadas, es decir , que no es factible encontrar ese punto comparativo, para determinar la contradicción.

PROCESO PENAL. Duración del procedimiento penal

En relación al art. 136 del CPP (modificado por la Ley 2341/03, sobre duración máxima del proceso penal) una vez dictada la sentencia de primera instancia, el plazo para los recursos (Apelación Especial y Casación) sólo puede extenderse por doce meses más, periodo dentro del cual ya no cabe la suspensión automática del plazo, según se infiere del propio texto de la norma.

PROCESO PENAL. Duración del procedimiento penal

El primer acto de procedimiento es la notificación del acta de imputación, y es desde este momento en el que se comienza a computar el plazo máximo de duración del Proceso. La notificación de la respectiva acta se dio bajo la vigencia de la ley Nº 2341/03 ( esta modificación rige desde el 14 de enero de 2004) por lo tanto es la misma la que debe ser aplicada al caso. ( Voto en disidencia del Ministro Sindulfo Blanco)

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia

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