03 DE JULIO DE 2015
Jurisprudencia destacada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL: MATERIA PENAL. RECURSO DE CASACIÓN. Casación directa. CRITERIO DE OPORTUNIDAD. REPROCHABILIDAD. ACUERDO Y SENTENCIA N° 802 DEL 10/09/2014.
RECURSO DE CASACIÓN. Casación directa
El recurso de casación directa es similar en todo al de casación ordinario, pero su diferencia radica en que el mismo puede ser presentado contra un fallo, que reúna los requisitos pertinentes, de primera instancia, sin verse obligado a recurrir antes a la Cámara de Apelación.
RECURSO DE CASACIÓN. Casación directa
El recurso de casación directa puede ser invocado contra el fallo de primera instancia, sin interponer antes un recurso de apelación o inclusive interponiéndolo conjuntamente; lo único no aceptado es plantear la casación directa después de haber sido utilizado el recurso de apelación, ya sea general o especial.
CRITERIO DE OPORTUNIDAD. REPROCHABILIDAD
Lo que debe estudiar un juez para dar criterio de oportunidad en base al numeral 1° es el reproche del autor, y no si el producto de su reproche es bagatelario o no.
CRITERIO DE OPORTUNIDAD. REPROCHABILIDAD
Para incursar y lograr el criterio de oportunidad en sus incisos 1° y 2°, la ley indica que es necesaria que la imputada haya reparado el daño ofirme demostrando su voluntad de hacerlo, requisito esencial para poder ser habilitada y beneficiada con el criterio de oportunidad.
CRITERIO DE OPORTUNIDAD. REPROCHABILIDAD
El criterio de oportunidad puede ser otorgado a la luz de dos normas; si es otorgado por el art. 19 del CPP, solo puede hacerse bajo pedido exclusivo del agente fiscal, en la etapa preparatoria, donde dicho agente es el que encauza el proceso, pero si dicho pedido es realizado por el art. 353 del CPP, es diferente porque la norma establece que también las otras partes pueden solicitar el criterio de oportunidad.
Lo que debe estudiar un juez para dar criterio de oportunidad en base al numeral 1° es el reproche del autor, y no si el producto de su reproche es bagatelario o no.
CRITERIO DE OPORTUNIDAD. REPROCHABILIDAD
Para incursar y lograr el criterio de oportunidad en sus incisos 1° y 2°, la ley indica que es necesaria que la imputada haya reparado el daño ofirme demostrando su voluntad de hacerlo, requisito esencial para poder ser habilitada y beneficiada con el criterio de oportunidad.
CRITERIO DE OPORTUNIDAD. REPROCHABILIDAD
El criterio de oportunidad puede ser otorgado a la luz de dos normas; si es otorgado por el art. 19 del CPP, solo puede hacerse bajo pedido exclusivo del agente fiscal, en la etapa preparatoria, donde dicho agente es el que encauza el proceso, pero si dicho pedido es realizado por el art. 353 del CPP, es diferente porque la norma establece que también las otras partes pueden solicitar el criterio de oportunidad.
*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia.
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