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19 DE JUNIO DE 2015

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL: MATERIA PENAL. INVIOLABILIDAD DE LA COMUNICACIÓN PRIVADA. PRUEBAS. Medios de prueba. PRUEBA DE PERITOS. Cruce de llamadas. ACUERDO Y SENTENCIA N° 711 DEL 20/08/14

INVIOLABILIDAD DE LA COMUNICACIÓN PRIVADA. PRUEBAS. Medios de prueba. Prueba pericial.

Lo prescripto por el art. 36 de la Constitución Nacional, sobre del derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada, protege la comunicación en sí, las palabras que pudieron haberse dicho las partes acusadas en este proceso a través de un teléfono; no así los consecuentes de estas comunicaciones, que fueron el objeto de trabajo por parte del perito.

PRUEBA PERICIAL. Cruce de llamada

En el peritaje del cruce de llamadas, se colige que los datos aludidos son las anotaciones de la telefónica consistentes en el número telefónico investigado, las llamadas entrantes y salientes de dicho número como así los horarios de las mismas; nada de esto hace a la comunicación telefónica que consiste en el mensaje que una persona dice y otra escucha por medio de un aparato telefónico.

PRUEBA DE PERITOS. Cruce de llamadas

En el peritaje del cruce de llamadas se trabaja sobre los datos que quedan asentados en las llamadas telefónicas de manera posterior a una comunicación, y no sobre las comunicaciones que generaron dichos datos, estando protegida por nuestra Constitución la comunicación no así lo que fue objeto del peritaje.

PRUEBA PERICIAL. Cruce de llamadas

En el peritaje del cruce de llamadas en el que la comunicación en sí no fue objeto de peritaje sino los datos que arrojó dicha comunicación, la orden judicial no era obligatoria ya que el trabajo pericial no afectaba al ámbito de protección constitucional y en segundo lugar, porque la referida orden judicial está presente en razón a los oficios del Ministerio Público.

PRUEBA PERICIAL. Cruce de llamada

En el peritaje del cruce de llamadas la comunicación telefónica no fue examinada, no se sabe con certeza lo que se pudieron haber dicho las personas poseedoras de los números investigados; no fue interceptada, ya que no consta que un tercero haya estado escuchando dicha comunicación con tecnología apropiada para ello y por lo tanto haya podido grabarla y tampoco fue reproducida, ya que si no fue interceptada y grabada, tampoco fue posible reproducirla.

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Corte Suprema de Justicia.
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