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11 DE JUNIO DE 2015

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL: MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. FUNCIONARIO PÚBLICO. Cargos de Confianza. Estabilidad en el cargo. Destitución. Sumario administrativo. Reintegro a la función pública. Indemnización. ACUERDO Y SENTENCIA N° 1053 DEL 14/10/14

FUNCIONARIO PÚBLICO. CARGO DE CONFIANZA

La enumeración dada por el art. 8 de la Ley N° 1.626/00, “De la Función Pública", expresa clara y categóricamente en sus incisos b) y c) lo que son cargos de confianza y sujetos a libre disposición. Al disponer este artículo mencionado precedentemente que la enumeración es taxativa, no corresponde hacer una interpretación extensiva de los cargos de confianza contenidos en él y aplicarlos por analogía a los Secretarios de los demás entes del Estado como es el Consejo de la Magistratura.

FUNCIONARIO PÚBLICO. CARGO DE CONFIANZA

Ante la claridad de las disposiciones contenidas en el art. 8 de la Ley N° 1626/00, “De la Función Pública”, en cuanto guarda relación con la enumeración de los cargos de confianza, disposiciones éstas que no pueden ser aplicadas por sinonimia a otro tipo de ocupaciones dentro de la función pública, no resta otra opción que concluir que la resolución del Consejo de la Magistratura que destituye al accionante, carece de apoyatura legal que la sostenga, por lo que su revocación deviene ineludible, teniendo en consideración que el cargo de Secretario General del Consejo de la Magistratura detentado por el actor en el momento de disponerse el cese de sus funciones, no se encuentra entre los cargos de confianza comprendidos en el referido articulado.

FUNCIONARIO PÚBLICO. Estabilidad en el cargo. Destitución. Sumario administrativo

El actor (secretario del Consejo de la Magistratura) de la presente acción contencioso administrativa al momento de dársele por terminadas sus funciones, ya había adquirido largamente estabilidad en el cargo y, por ende, no siendo el mismo un cargo de confianza, la única vía para proceder a su destitución era la existencia de un sumario previo en el cual recayera sentencia condenatoria en su contra.

FUNCIONARIO PÚBLICO. Reintegro a la función pública. Indemnización

Procede la revocación in tottum de la resolución recurrida y, como lógica consecuencia, la de origen administrativo dictada por el Consejo de la Magistratura, correspondiéndole al actor como indemnización el pago de un año de salarios caídos por razones de equidad, conforme a una larga y pacífica jurisprudencia de esta Sala en esta materia, debiendo además su reintegro a la institución demandada regirse por los arts. 44 y 45 de la Ley N° 1626/00 “De la Función Pública.

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Corte Suprema de Justicia.

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