05 DE JUNIO DE 2015
Jurisprudencia destacada
SALA PENAL: MATERIA PENAL. PROCESO PENAL. Actos en el proceso penal. Cómputo del plazo en el proceso penal. SANCIÓN PENAL. Duración
ACUERDO Y SENTENCIA N° 54 DEL 17/02/2014
PROCESO PENAL. Actos en el proceso penal. Cómputo del plazo en el proceso penal
En el proceso penal, se fijan lapsos que exigen, impiden o fijan el cumplimiento del acto, como si se tomara un punto en el segmento del tiempo, antes o después del cual corresponde realizar el acto; este punto es el término que fija el acto o pone fin a la prolongación del plazo, de aquí que el plazo sea una condición temporal en la producción de los actos procesales.
PROCESO PENAL. Actos en el proceso penal. Plazo en el proceso penal
Al proyectarse en el tiempo, la facultad de perseguir que tiene el Estado, reflejada en el proceso penal requiere más que cualquier otra institución jurídica, una regulación estricta; ya que con ella se contribuirá muy eficazmente a la tutela de los intereses comprometidos; esta regulación implica el emplazamiento de los actos a lo largo del tiempo, poniendo límites a la actividad y a la inactividad.
SANCIÓN PENAL. Duración
La duración de la sanción penal se computa en función a la cuantía que en general y abstractamente, ha sido fijada por el legislador penal al construir el marco penal genérico del tipo, sea este, agravado o atenuado, sea que contenga un subtipo cualificado o privilegiado que eventualmente pueden afectar el contenido normal de la infracción penal calificada, debiendo ponderarse la oscilación punitiva máxima que prevé, sin perjuicio de que tales factores tengan su incidencia para la dosificación punitiva que debería ser fijada en función a los principios legales y constitucionales que rigen la materia.
PROCESO PENAL. Actos en el proceso penal. Cómputo del plazo en el proceso penal
En el proceso penal, se fijan lapsos que exigen, impiden o fijan el cumplimiento del acto, como si se tomara un punto en el segmento del tiempo, antes o después del cual corresponde realizar el acto; este punto es el término que fija el acto o pone fin a la prolongación del plazo, de aquí que el plazo sea una condición temporal en la producción de los actos procesales.
PROCESO PENAL. Actos en el proceso penal. Plazo en el proceso penal
Al proyectarse en el tiempo, la facultad de perseguir que tiene el Estado, reflejada en el proceso penal requiere más que cualquier otra institución jurídica, una regulación estricta; ya que con ella se contribuirá muy eficazmente a la tutela de los intereses comprometidos; esta regulación implica el emplazamiento de los actos a lo largo del tiempo, poniendo límites a la actividad y a la inactividad.
SANCIÓN PENAL. Duración
La duración de la sanción penal se computa en función a la cuantía que en general y abstractamente, ha sido fijada por el legislador penal al construir el marco penal genérico del tipo, sea este, agravado o atenuado, sea que contenga un subtipo cualificado o privilegiado que eventualmente pueden afectar el contenido normal de la infracción penal calificada, debiendo ponderarse la oscilación punitiva máxima que prevé, sin perjuicio de que tales factores tengan su incidencia para la dosificación punitiva que debería ser fijada en función a los principios legales y constitucionales que rigen la materia.
*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Corte Suprema de Justicia.